Si estás pagando el Crédito CAE, tienes derecho a solicitar que tus cuotas no superen el 10% de la renta bruta promedio del último año (ya sea que hayas tenido rentas durante todo ese período, o durante alguno(s) de los últimos 6 meses).
Por ejemplo, si pagas $50.000 como cuota, pero el promedio de tu renta en el último año ha sido de $300.000 mensuales, tendrás derecho a pagar $30.000 al mes. La diferencia ($20.000) será cubierta por el Estado, sin que tengas que devolverla posteriormente (es un subsidio).
El beneficio dura 6 meses y se puede renovar, presentando una nueva solicitud.
¡IMPORTANTE! Si el promedio de tu renta bruta mensual, en los últimos 12 meses, es igual o menor que el valor de tu cuota del Crédito CAE, el beneficio que podrás pedir es la Suspensión de Pago, puesto que la situación financiera que has acreditado significa que no estás actualmente en condiciones de pagar tus cuotas del CAE.
El formulario para solicitar la rebaja de cuotas al 10% de tu renta está disponible permanentemente en https://contingencia.ingresa.cl, por lo tanto, puedes pedir el beneficio en cualquier momento del año. Si lo haces los primeros 15 días del mes, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.
Si NO tienes ingresos en los últimos 6 meses que aparecen en el formulario, te corresponde solicitar la Suspensión del Cobro por Cesantía/Desempleo y no el beneficio de cuotas rebajadas al 10% de tu renta, ya que no cuentas con ingresos actuales que te permitan pagar las cuotas futuras. Podrás acceder a Cuotas Rebajadas, cuando cuentes nuevamente con ingresos.
Para pedir la Suspensión del Cobro, completa y envía el formulario que encontrarás AQUÍ
Para solicitar este beneficio, debes acreditar la renta bruta percibida en los 12 meses que aparecerán en el formulario de postulación de www.ingresa.cl (ya sea que hayas tenido rentas durante todo ese período, o durante alguno(s) de los últimos 6 meses).
Con esa información, Comisión Ingresa calculará el 10% de lo que ganas:
Solicita la rebaja AQUÍ
¡IMPORTANTE! Si el promedio de tu renta bruta mensual, en los últimos 12 meses, es igual o menor que el valor de tu cuota del Crédito CAE, el beneficio que podrás pedir es la Suspensión de Pago, puesto que la situación financiera que has acreditado significa que no estás actualmente en condiciones de pagar tus cuotas del CAE.
Al momento de enviar la solicitud electrónica, no requieres estar al día, pero deberás tener en cuenta que la ley estableció que tendrán derecho a cuotas rebajadas al 10% de su renta, únicamente los deudores que no tienen morosidad. Por lo tanto, para que efectivamente puedas pagar tu Crédito con el descuento que solicitaste, sí deberás estar al día con la deuda y pagar cada una de las cuotas rebajadas hasta su fecha de vencimiento mensual.
Lo señalado rige tanto para deudores de créditos CAE como para deudores de créditos reprogramados CORFO.
IMPORTANTE: NO pueden postular a este subsidio los deudores CAE o deudores de créditos reprogramados CORFO, cuya morosidad fue tan prolongada que el banco finalmente cobró la deuda a los garantes del Crédito (es decir, a la institución de educación superior y/o al Estado, en el caso del CAE; o bien a CORFO, en el caso de los créditos reprogramados). Sólo podrán optar al beneficio quienes acrediten haber logrado un acuerdo con el banco antes de que se haya autorizado el cobro de dicha garantía, o bien, aquellos deudores que hayan regularizado su situación mediante la Reprogramación de las Deudas Morosas del Crédito CAE, actualmente en curso. |
Comisión Ingresa calculará el promedio de tu renta bruta percibida en los 12 meses que aparecerán en el Formulario de Rebaja de Cuotas. De ese valor, se desprenderá el 10% de la renta. La rebaja se aplicará si tu cuota del Crédito, es mayor que ese monto final.
TEN PRESENTE:
La cuota rebajada al 10% de lo que ganas se calculará sobre la base del promedio de tu renta bruta percibida en los meses indicados en el formulario de postulación (ya sea que hayas tenido rentas durante todo ese período, o sólo durante alguno(s) de los últimos 6 meses).
En las liquidaciones de sueldo, ese valor suele aparecer como “Renta Imponible” o bien como “Total Haberes”.
Si de acuerdo a los registros de la Comisión, tu actividad laboral comenzó hace 5 meses y no tienes ingresos anteriores, ya sea este año o antes, tu renta promedio considerará los meses desde tu primer ingreso.
En tu caso, para calcular la renta promedio, se sumarán tus 5 primeros ingresos, dividiendo el resultado por 5 (no por 12).
En tal caso, al existir un contrato de trabajo parcial vigente, no será posible suspender el cobro de tu deuda. Sin embargo, podrás solicitar que tus cuotas sean rebajadas al 10% de la renta bruta promedio que has tenido en los últimos 12 meses, incluso si ese valor es igual o menor que el monto de tu cuota del Crédito CAE.
Sí. En tal caso, se considerarán para el cálculo, las remuneraciones generadas en los meses trabajados.
Para acceder a la Rebaja de la Cuota CAE al 10% de la Renta, el promedio de tu renta bruta mensual en los últimos 12 meses, debe ser un monto superior a la cuota del Crédito CAE que te corresponde pagar mensualmente. Si el promedio de tu renta bruta mensual es igual o menor a ese valor, el beneficio que podrás solicitar es la Suspensión del Cobro por Cesantía/Desempleo, puesto que la situación financiera que has acreditado significa que no estás actualmente en condiciones de pagar tus cuotas del CAE.
Deberás indicar tus datos personales y antecedentes respecto de tu Previsión Social y Previsión de Salud.
Se solicitará asimismo que detalles el tipo de dependencia laboral que tuviste en los 12 meses (los que aparecerán indicados en la sección DECLARACIÓN DE RENTA), es decir, que selecciones si fuiste trabajador/a dependiente (con contrato de trabajo), independiente (a honorarios) o ambos (dependiente e independiente).
En el caso que seas o hayas sido dependiente en los 12 meses señalados, deberás entregar información referente a tu último empleador.
Si además de ser trabajador/a dependiente, emitiste boletas de honorarios en el presente año o en el anterior, deberás marcar la opción “Ambos” (dependiente e independiente).
El formulario contiene un cuadro que especifica distintos tipos de ingresos que podrían conformar tu renta, según el tipo de dependencia laboral que seleccionaste.
ATENCIÓN: El cuadro NO contiene columnas asociadas al Sueldo Bruto ni a los Honorarios, pues Comisión Ingresa obtendrá estos antecedentes de las fuentes de información de otras instituciones, como PREVIRED y Servicio de Impuestos Internos (SII).
¡IMPORTANTE!
Si NO tienes sueldo, honorarios, ni ingreso alguno en los últimos 6 meses que aparecen en el formulario; o bien, el promedio de tu renta bruta mensual resulta ser igual o menor que el valor de tu cuota del Crédito CAE, el beneficio que podrás solicitar es la Suspensión del Cobro por Cesantía/ Desempleo, no la Rebaja de las Cuotas al 10% de la Renta, ya que habrás acreditado que no dispones de ingresos actuales o suficientes que te permitan pagar las cuotas futuras. Para pedir la Suspensión del Cobro, completa y envía el formulario que encontrarás AQUÍ |
Si dos bancos administraron y financiaron el Crédito CAE que solicitaste para tus estudios superiores, ambos cobrarán la deuda de manera simultánea. Podrás solicitar este subsidio, si la suma de tus cuotas de los dos bancos supera el 10% de tu renta promedio del último año.
Para aplicar el descuento, la cuota de cada banco será rebajada proporcionalmente, en función del porcentaje que represente cada crédito respecto del total adeudado.
No, tendrás que indicar el tipo de dependencia laboral que has tenido en los 12 meses que aparecerán detallados en el formulario de postulación (si has sido sólo dependiente, sólo independiente, o ambos); por lo tanto, aunque actualmente seas trabajador independiente, si durante el período requerido tuviste un empleador, tendrás que seleccionar la opción “ambos” en el ítem “Dependencia laboral últimos 12 meses”.
Si trabajaste con boletas de honorarios durante este año o el anterior, tendrás que marcar la opción “Ambos” (dependiente e independiente), como tipo de dependencia laboral.
Si trabajas o has trabajado de manera dependiente para dos o más empleadores durante los meses que aparecen en el formulario de postulación, registra los datos del último de ellos.
En la columna “Otras rentas”, declara el promedio de lo que percibiste en los 12 meses requeridos en el formulario de postulación, y adjunta el documento que permita acreditar esas rentas.
Si obtienes ingresos trabajando como consultor(a) o vendedor(a) comisionista, deberás adjuntar a tu postulación:
Ambos documentos deben ser extendidos por tu empleador, quien podrá utilizar los modelos e instrucciones disponibles en www.sii.cl.
Ten presente que si prestas servicios como comisionista a una empresa que no está constituida como Sociedad Anónima, deberás adjuntar a tu postulación, además de la Declaración Jurada N°1879, el “Certificado N°1, sobre Honorarios” (ver ejemplo), disponible también en www.sii.cl.
¡IMPORTANTE! La Declaración Jurada N°1879 contiene la información de los ingresos percibidos en un año tributario determinado (enero-diciembre). Por lo tanto, si tu postulación exige acreditar las rentas percibidas con posterioridad a ese período, no olvides adjuntar adicionalmente el “Certificado N° 2 sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas” o el “Certificado N°1 sobre Honorarios”, según sea el caso de modo, de modo de incluir la totalidad de los meses requeridos en el formulario de postulación al beneficio. |
No, no se declaran los finiquitos, puesto que son compensaciones que no constituyen renta.
No, las licencias médicas no serán consideradas para el cálculo del 10% de tu renta promedio del año, por lo tanto, NO debes registrarla.
Sí; tanto los deudores de Créditos CAE como reprogramados CORFO que estén jubilados o pensionados de sistemas previsionales, pueden solicitar que sus cuotas sean rebajadas al 10% de la renta bruta promedio que han tenido en el último año.
IMPORTANTE:
Si sus ingresos provienen de una pensión básica solidaria o bien, de una pensión por invalidez, NO se podrán considerar para rebajar las cuotas del Crédito al 10% de la Renta.
Si es jubilado o pensionado de un sistema previsional, pinche AQUÍ para revisar el instructivo que le ayudará a completar las distintas secciones del formulario, de acuerdo a su situación.
¡ATENCIÓN! Respecto del tipo de dependencia laboral, que será consultado en el formulario, seleccione la opción:
Al marcar estas alternativas, la plataforma exigirá automáticamente los antecedentes del empleador.
Para esto, ingrese los datos de la entidad que paga su pensión y, como correo electrónico laboral, anote su propio e-mail.
Verifica que los archivos cumplan con las restricciones de peso y formato indicadas en la plataforma:
Si la dificultad persiste, comunícate con nuestro Call Center 600 901 1000 ó (56) 2 235 36 770.
Terminada la revisión de los antecedentes que registraste en el formulario de postulación, Comisión Ingresa te hará llegar un correo electrónico con el resultado.
Si tu solicitud fue aprobada, podrás conocer el monto equivalente al 10% de tu renta calculado por Comisión Ingresa, entrando nuevamente al formulario de postulación, con tu RUT y contraseña.
Compara el 10% de tu renta indicado en el mensaje, con el monto que pagas mensualmente por tu Crédito. Si el valor calculado es menor, tendrás derecho a la rebaja de la cuota por 6 meses, siempre que pagues cada una de esas cuotas antes de su vencimiento mensual.
Puedes pagar la cuota del Crédito CAE hasta los días 10 de cada mes, a las 14:00 horas (horario bancario); o al día hábil siguiente, si el 10 es sábado, domingo o festivo (hasta las 14:00 horas).
No necesitas llevar documento alguno. El banco cobrará la cuota rebajada, en la medida que estés al día con tu deuda y pagues las cuotas con derecho a descuento antes de la fecha límite (día 10 de cada mes o día hábil siguiente si el 10 es sábado, domingo o festivo, antes de las 14:00 horas). Si pagas después de esa fecha, por ese mes deberás cancelar la mensualidad completa (con tasa de interés establecida por contrato). Si al mes siguiente, pagas antes del día 10, recuperas el derecho a una cuota rebajada al 10% de tu renta.
IMPORTANTE: es recomendable que la primera cuota con rebaja la pagues a partir del día 5, para dar tiempo a que se hagan los ajustes operativos requeridos para aplicar este subsidio estatal.
Si el 10% de la renta bruta promedio que has tenido en los últimos 12 meses, es igual o inferior que tu cuota del Crédito CAE, significa que en la actualidad no dispones de ingresos suficientes para pagar tus cuotas. En tal caso, el beneficio que podrás solicitar es la Suspensión del Cobro por Cesantía/Desempleo (en lugar de las cuotas rebajadas al 10% de la renta).
No obstante lo anterior, podrán acceder a la rebaja de cuotas, los postulantes que, encontrándose en esta situación, presenten alguna de las siguientes condiciones:
No, la rebaja de cuotas tiene una vigencia de 6 meses. Sin embargo, podrás solicitar que se renueve el beneficio por otros 6 meses, completando cada vez el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl
El trámite de renovación lo podrás realizar a partir del día 16 del mes anterior al de tu última cuota con rebaja. Al renovar, tendrás que acreditar nuevamente tu renta percibida en los 12 meses que aparecerán detallados en el formulario de postulación.
¡Solicita la Rebaja de Cuotas al 10% de tu Renta en cualquier momento del año! Ten presente que si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.
El trámite de renovación lo podrás realizar a partir del día 16 del mes anterior al de tu última cuota con rebaja (como guía, revisa el calendario que aparece a continuación).
Recuerda que para renovar el beneficio, tendrás que completar nuevamente la solicitud electrónica, disponible en contingencia.ingresa.cl, acreditando la renta de los 12 meses que aparecerán indicados en el formulario.
ÚLTIMO MES DE VIGENCIA DE MIS CUOTAS REBAJADAS | PERÍODO PARA POSTULAR NUEVAMENTE | VIGENCIA DE LA RENOVACIÓN (si no hubo reparos al postular) |
---|---|---|
Enero 2024 | Desde el 16 de diciembre 2023 hasta el 15 de enero 2024 | Febrero a julio 2024 |
Febrero 2024 | Desde el 16 de enero hasta el 15 de febrero 2024 | Marzo a agosto 2024 |
Marzo 2024 | Desde el 16 de febrero hasta el 15 de marzo 2024 | Abril a septiembre 2024 |
Abril 2024 | Desde el 16 de marzo hasta el 15 de abril 2024 | Mayo a octubre 2024 |
Mayo 2024 | Desde el 16 de abril hasta el 15 de mayo 2024 | Junio a noviembre 2024 |
Junio 2024 | Desde el 16 de mayo hasta el 15 de junio 2024 | Julio a diciembre 2024 |
Julio 2024 | Desde el 16 de junio hasta el 15 de julio 2024 | Agosto 2024 a enero 2025 |
Agosto 2024 | Desde el 16 de julio hasta el 15 de agosto 2024 | Septiembre 2024 a febrero 2025 |
Septiembre 2024 | Desde el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre 2024 | Octubre 2024 a marzo 2025 |
Octubre 2024 | Desde el 16 de septiembre hasta el 15 de octubre 2024 | Noviembre 2024 a abril 2025 |
Noviembre 2024 | Desde el 16 de octubre hasta el 15 de noviembre 2024 | Diciembre 2024 a mayo 2025 |
Diciembre 2024 | Desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre 2024 | Enero a junio 2025 |
No. Este subsidio del Estado aplica a quienes están pagando cuotas del Crédito que superen el 10% de la renta bruta promedio que percibieron en el último año (puntualmente, la renta de los 12 meses detallados en el formulario de postulación).
En la eventualidad de que hayas pagado, de manera adelantada, una o más cuotas correspondientes al período de vigencia del beneficio, el banco te reembolsará el excedente de dichas cuotas. Para gestionar esa devolución, escribe a nuestro Sistema de Atención de Consultas, adjuntando los respectivos comprobantes de pago.
Si pierdes tu trabajo, podrás solicitar la suspensión del cobro de tus cuotas por 6 meses (renovables), a través de www.ingresa.cl, aunque hayas solicitado la rebaja de tus cuotas al 10% de la renta, previamente.
Para hacerlo:
¡ATENCIÓN! La suspensión también se aplica a los deudores del CAE que estén cursando un magíster o doctorado en el extranjero. En tal caso el beneficio se solicita adjuntando una carta dirigida a al Director Ejecutivo de Comisión Ingresa, Tomás Bayón Zúñiga, firmada por ti, junto a los documentos requeridos, al correo electrónico [email protected] (e-mail habilitado sólo para recibir documentación, NO para consultas). Para resolver dudas sobre este beneficio, por favor escribe al Sistema de Atención de Consultas. |
Si perdiste tu trabajo, deberás solicitar la Suspensión del Pago por Cesantía o Desempleo (por 6 meses prorrogables), accediendo al formulario respectivo, que está permanentemente disponible en el sitio www.ingresa.cl
Ten presente que podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito siempre que tu morosidad NO exceda los 45 días desde que dejaste de pagar.
El derecho a suspensión de pago también es aplicable a los deudores del CAE que estén cursando un magíster o doctorado en el extranjero, quienes deberán enviar una solicitud formal, al Director Ejecutivo de Comisión Ingresa, Sr. Tomás Bayón, a través del Sistema de Atención de Consultas de www.ingresa.cl. Para más detalles, infórmate AQUÍ
No. El Estado subsidiará la diferencia entre tu cuota con tasa de interés al 2% y la cuota que Comisión Ingresa calculó en función a tu renta, y no tendrás que devolver ese descuento a futuro.
¿Tienes preguntas sobre el Crédito CAE?
¡PREFIERE LOS SIGUIENTES CANALES DE ATENCIÓN!