PAGO DEL CRÉDITO - ¿Y SI NO PAGO?

Si dejas de pagar oportunamente tres o más cuotas consecutivas de tu Crédito, el banco ejercerá las acciones de cobranza respectiva. En una primera instancia de cobro, será posible pagar las cuotas atrasadas y recuperar el servicio de pago normal de la deuda. Sin embargo, si el incumplimiento persiste, el banco deberá ejercer acciones de cobranza judicial que implicarán la aceleración y exigibilidad de toda tu deuda (es decir, el banco cobrará el monto total de la deuda, incluido sus intereses y toda otra cantidad que forme parte de ella, tal como está consignado en tu contrato). Ten presente que el Crédito que financió tus estudios ha sido otorgado por un banco y, en consecuencia, está sujeto a la normativa que dichas instituciones deben cumplir respecto de la administración de sus colocaciones.

Como acreedor de tu crédito, el banco puede enviar a tu domicilio avisos informativos acerca de los vencimientos mensuales de tu deuda. Si no estás al día en el pago de las cuotas, la normativa también permite que el banco envíe avisos de cobro para recuperar el dinero adeudado. Si recibes esas comunicaciones, es importante que revises la información contenida en ellas y acudas a tu institución financiera o bien, que solicites orientación al Área de Atención de Público de Comisión Ingresa, de modo de analizar las opciones que tienes para regularizar tu situación.

¿Cómo contacto a mi banco?

Usualmente esos avisos tienen el objetivo de publicitar los servicios de abogados, otros profesionales y/o empresas encargadas de realizar defensas en juicios de cobro de créditos u otras obligaciones; servicios por los cuales cobran una tarifa.

Es importante que tengas presente que aun cuando las acciones de cobranza judicial ya se hayan iniciado, es posible que regularices tu deuda sin que debas contratar y pagar honorarios adicionales de abogados(as). Para eso, contacta al Área de Atención de Público de Comisión Ingresa y solicita orientación y asistencia para resolver y regularizar tu situación.

Si regularizas tu deuda antes de que se inicien las acciones judiciales de cobro, tu banco acreedor podría incluir, como parte del monto a pagar, aquellos gastos asociados a las acciones de cobranza ejecutadas (por ejemplo, las llamadas, cartas y/o visitas personales realizadas para obtener el pago de la deuda), además del monto adeudado por concepto de cuotas impagas.

Si realizas el pago una vez iniciado un juicio en tu contra, además de las cuotas adeudadas, el banco podría incluir los costos asociados al juicio (por ejemplo: las notificaciones y/u honorarios de sus abogados).

La prescripción es una defensa judicial a la que puede recurrir todo tipo de deudor. Sin
embargo, este mecanismo NO extingue la deuda, sino que resta vigencia a la acción de cobro
ejecutivo del acreedor (es decir, hace más difícil el cobro para el acreedor) pero el deudor
mantiene su obligación de pago.
Considere, además, que la prescripción tiene, como costos asociados, la necesidad de contratar
abogados y pagar las diversas gestiones judiciales.

Si tienes una morosidad prolongada y el banco agotó las acciones de cobranza – incluyendo la instancia judicial-, sin lograr recuperar el monto del crédito que comprometiste pagar, la institución financiera podrá solicitar el pago de la garantía al Estado y/o a tu institución de Educación Superior (Ley N° 20.027). 

Una vez revisados los antecedentes que justifiquen el cobro de la garantía, tu institución de educación superior y/o la Tesorería General de la República pagarán al banco hasta el 90% de tu deuda, pasando a ser los acreedores de tu crédito.

Ten presente que:

a) Si egresaste de tus estudios, el Estado pagará el 90% del capital adeudado (garantía estatal).
b) Si desertaste de la educación superior:

  • En primer año de la carrera: será la institución de educación superior la que pague el 90% del capital adeudado de tu crédito (garantía por deserción académica).
  • En segundo año: la institución de educación superior pagará el 70% del capital adeudado de tu crédito, mientras que el Estado pagará el 20% de dicho saldo.
  • A partir del tercer año: la institución de educación superior pagará el 60% del capital adeudado de tu crédito y le Estado, el 30%.

    ¡IMPORTANTE!
    En cualquier caso, tu banco acreedor mantendrá el cobro del 10% del capital adeudado restante.

a) Si eres egresado, acude a cualquier oficina de la Tesorería General de la República para suscribir un convenio de pago, de acuerdo a tu capacidad económica; sólo una vez que hayas concretado lo anterior, podrás pagar a tu banco acreedor el saldo no cubierto por la garantía (10% del saldo adeudado).

b) Si eres desertor de primer año, concurre a la institución de educación superior en la que cursaste tus estudios para convenir una forma de pago del monto correspondiente a la garantía. Luego, acude a tu banco y regulariza el saldo no cubierto por la garantía (10% del saldo adeudado).

c) Si eres desertor de segundo año o superior, acude a tu institución de educación superior y a la Tesorería General de la República, para acordar con cada cual una forma de pago de la garantía que asumieron; posteriormente, podrás regularizar tu deuda con el banco (el 10% del saldo adeudado, no cubierto por la garantía).

Si necesitas orientación o mayores antecedentes, comunícate con el equipo de Atención de Público de Comisión Ingresa.

Efectivamente. En representación del Estado, la Tesorería General de la República está facultada por ley para retener los excedentes del Impuesto a la Renta de aquellos beneficiarios que se encuentren morosos en el pago de sus cuotas o cuya deuda debió ser pagada por el o los avales (Estado y/o institución de educación superior). El monto retenido se aplicará a las cuotas del CAE que tengas impagas. De quedar un remanente, lo podrás retirar directamente en el banco que administra tu Crédito CAE. El detalle de esta operación -es decir, cuántas cuotas fueron cubiertas, y si hubo remanente- se publicará en la sección “Mi Crédito CAE” de www.ingresa.cl, en el segundo semestre del año.

Si necesitas asistencia para regularizar el pago de la garantía de tu Crédito, con tu institución de educación superior y/o el Estado, escribe al Sistema de Atención de Consultas de Comisión Ingresa. Recuerda seleccionar la categoría “Pago de la Garantía”.

Las cuotas suspendidas por cesantía/desempleo, NO están cubiertas por la garantía, puesto que las pagó el Fisco al autorizar el otorgamiento de ese beneficio. Para efectos de facilitar que ahora devuelvas al Fisco el monto pagado en esa oportunidad, ha sido encargado al banco administrador de tu Crédito CAE, el cobro de esas cuotas suspendidas.

Puedes realizar el pago hasta las 14:00 horas del día 10 de cada mes. Si el 10 es sábado, domingo o festivo, podrás hacerlo hasta el día hábil siguiente.

¡ATENCIÓN!

 

A partir del 24 de febrero 2020, podrán regularizar su situación en www.reprogramacae.cl, todas las personas con al menos 2 cuotas impagas de su Crédito CAE, inclusive quienes tengan demandas judiciales y aquellos cuya deuda debió ser pagada -debido a una morosidad prolongada-, por los garantes o avales (Fisco y/o institución de educación superior).

Pagando UNA cuota de su Crédito, sin cobro de intereses moratorios ni gastos de cobranza, quedarán al día y, por tanto, podrán acceder a los beneficios de pago del CAE (tasa de interés al 2%; rebaja de la cuota al 10% de la renta o suspensión del cobro por cesantía).

Infórmate del procedimiento y fechas en que podrás regularizar tu deuda, en www.reprogramacae.cl

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