Es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes de probado mérito académico que necesitan apoyo financiero para iniciar o continuar una carrera de pregrado en una institución acreditada y institución acreditada y participante del Sistema de Crédito con Garantía Estatal.
El Crédito es entregado por el sistema financiero y cuenta con dos garantes (avales):
El beneficio consiste en la garantía o respaldo que otorga el Estado a los estudiantes que solicitan y obtienen el financiamiento. En términos prácticos, esto se traduce en:
Sí. Las condiciones de este crédito están reguladas por ley y son exactamente las mismas, independiente del banco que administre el crédito.
Usualmente, para que una persona pueda acceder a un crédito privado, se le exige un aval con ciertos ingresos que aseguren el pago de la deuda. Esto es especialmente válido, en el caso de estudiantes. En este sistema de financiamiento estudiantil, los garantes de los beneficiarios son:
La garantía no significa, en ningún caso, condonar o “perdonar” la deuda. El responsable del pago será siempre el estudiante, de manera que si la institución de educación superior o el Fisco se ven obligados a pagar el Crédito de un beneficiario, tendrán todas las atribuciones legales de exigirle la devolución del dinero.
Las exigencias mínimas están normadas en la Ley N° 20.027 y su Reglamento, y por lo que establece cada institución de educación superior.
Se otorga en Unidades de Fomento (UF).
Desde 2012, la tasa de interés del Crédito es de UF+2% anual.
Los requisitos académicos establecidos por ley para otorgar este beneficio, operan como un filtro para determinar qué postulantes son elegibles para el Crédito. Establecido lo anterior, Comisión Ingresa ordenará por nivel socioeconómico a los estudiantes que cumplen con esas exigencias y asignará el Crédito, partiendo por los postulantes que tengan mayores necesidades y hasta donde los cupos y recursos presupuestarios lo permitan.
Cabe consignar que desde el año 2014, el presupuesto de la Nación ha permitido asignar este Crédito a todos los postulantes que califican académicamente, con independencia de su situación socioeconómica familiar.
No hay un nivel de ingresos familiares preestablecido para obtener el Crédito. El beneficio se asigna, cada año, en función de los recursos presupuestarios disponibles y las vacantes que tengan las instituciones de educación superior para beneficiarios del CAE.
En todo caso, la cobertura del beneficio ha aumentado progresivamente y desde el año 2014, se ha otorgado a todos los postulantes que cumplen con los requisitos académicos establecidos por ley, sin que la situación socioeconómica de sus familias constituya una restricción para acceder a la ayuda estudiantil.
Según la Ley N° 20.027, pueden otorgar el Crédito con Garantía Estatal para Estudios Superiores todas las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Bancos e Instituciones Financieras.
La decisión de otorgar o rechazar los créditos es facultad exclusiva de la Comisión Ingresa, no de las instituciones financieras.
El CAE cubre todos los ramos incluidos en la malla curricular de la carrera. Por lo tanto, si obtienes el financiamiento, no necesitas postular cada año. Para renovar el CAE para tu siguiente año académico, lo que deberás hacer es: matricularte en tu institución y solicitar el monto que vas a necesitar en la sección “Mi Crédito CAE” de www.ingresa.cl.
Para el año 2019, el plazo para que los beneficiarios CAE soliciten monto vence el próximo 15 de Mayo. ¡Importante! Si NO pides el financiamiento, tu Crédito NO será renovado.