SUSPENSIÓN POR CESANTÍA

Si no tienes trabajo, podrás solicitar que no te cobren las cuotas de tu Crédito CAE durante 6 meses (período renovable, presentando una nueva solicitud).

Si en tu caso, el calendario de pago original del Crédito CAE terminará en un plazo inferior a 6 meses, podrás postergar únicamente aquellas cuotas vigentes que resten hasta completarlo.

¿Cómo se pide?

Para suspender el pago de tus cuotas, deberás acreditar tu incapacidad de pago (carencia de cualquier tipo de actividad remunerada) y, si corresponde, los ingresos de tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, a través de un formulario que está permanentemente disponible en www.ingresa.cl

En la plataforma, tendrás que registrar:

  • Tus datos personales, incluidos tu Previsión Social y de Salud.
  • Los ingresos que percibiste en los últimos 12 meses.
  • Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil, los antecedentes personales e ingresos de tu pareja.
  • Los documentos que acrediten tu situación familiar, rentas y tu condición de cesantía o desempleo. Revísalos AQUÍ.

 

¿Cuándo se publican los resultados?

En un plazo no mayor a 30 días, desde que fue enviada la solicitud, recibirás el resultado al correo electrónico que registraste en el formulario. Si desmarcaste esa alternativa de notificación durante el llenado, Comisión Ingresa te enviará el resultado por carta certificada a tu domicilio.

¡PRESTA ATENCIÓN!

Puedes solicitar la suspensión desde el mes anterior al inicio del cobro de tu Crédito. Si ya estás pagando, podrás pedir el beneficio siempre que no tengas una morosidad mayor a 45 días.

Ten presente que, si has trabajado de manera independiente, podrás obtener la suspensión de pago, en la medida que no hayas tenido ingresos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación o la cuota que te corresponda pagar sea igual o superior al 10% de la renta generada en ese período.

Las cuotas suspendidas se cobrarán al final de tu calendario de pago, manteniendo su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión de pago. Dichas cuotas no podrán ser postergadas nuevamente cuando te corresponda pagarlas, sin embargo, podrás solicitar que sean rebajadas al 10% de tu renta.

Instructivo de llenado

Preguntas Frecuentes

SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL COBRO
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