PAGO DEL CRÉDITO - SUSPENSIÓN DEL COBRO

No. Si actualmente estás cesante o desempleado, debes completar y enviar un formulario disponible permanentemente en www.ingresa.cl, para solicitar que se suspenda el cobro de tus cuotas del CAE.

Solicita la suspensión, en cualquier momento del año, AQUÍ.

Consiste en la posibilidad de solicitar que no te cobren las cuotas de tu Crédito durante 6 meses (renovables por igual período, presentando una nueva solicitud), si es que perdiste tu empleo o no has encontrado alguno.

Si en tu caso, el calendario de pago original del Crédito CAE terminará en un plazo inferior a 6 meses, podrás postergar únicamente aquellas cuotas vigentes que resten hasta completarlo.

Al solicitar este beneficio, la normativa establece que también deberás acreditar, si corresponde, los ingresos de tu cónyuge, conviviente o conviviente civil.

¡IMPORTANTE!

Las cuotas suspendidas se cobrarán al final de tu calendario de pago, manteniendo su mismo valor en UFsin que se generen intereses por la suspensión de pago.

Si bien no podrás postergar su pago nuevamente, tendrás la opción de rebajarlas al 10% de la renta.

Podrás solicitar el beneficio desde el mes anterior al inicio del cobro de tu Crédito, o bien, si ya estás pagando el CAE, en el momento en que lo necesites, pues el Formulario de Suspensión de Pago de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl 

Ten presente que, si has trabajado de manera independiente, podrás obtener la suspensión de pago, en la medida que no hayas tenido ingresos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación, o bien, la cuota que te corresponda pagar sea igual o superior al 10% de la renta generada en ese período.

Sí. Para pedir la suspensión tendrás que acreditar tu situación de desempleo. Si estás casado(a) o conviviendo, también tendrás que confirmar que los ingresos familiares resultan insuficientes para pagar las cuotas del CAE.

Si eres trabajador/a independiente, podrás solicitar la suspensión del pago de tus cuotas del Crédito, en la medida que:

  • No hayas tenido ingresos en los 30 días anteriores a la postulación; o bien,
  • La cuota que te corresponda pagar sea igual o superior al 10% de la renta generada en ese período.

No. El beneficio consiste en la suspensión y postergación de las cuotas; por lo tanto, el pago de las mismas será exigido al final de tu calendario de pago. Las cuotas mantendrán su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión de pago.

Ten presente que dichas cuotas no podrán ser postergadas nuevamente cuando te corresponda pagarlas, pero podrás solicitar que sean rebajadas al 10% de tu renta.

Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días corridos desde que venció tu última cuota. De obtener el beneficio, éste aplicará por 6 meses, partiendo por la primera cuota impaga.

Si el calendario de pago original de tu Crédito CAE terminará en un plazo inferior a 6 meses, podrás postergar únicamente aquellas cuotas vigentes que resten hasta completarlo.

Para obtener ese beneficio, deberás completar el formulario de suspensión de pago, disponible en www.ingresa.cl, acreditando tu incapacidad de pago (carencia de cualquier tipo de actividad remunerada) y los ingresos de tu grupo familiar, si eres casado(a) o estás conviviendo.

¡ATENCIÓN! Si has trabajado de manera independiente, podrás obtener la suspensión de pago, en la medida que no hayas tenido ingresos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación, o bien, la cuota que te corresponda pagar sea igual o superior al 10% de la renta generada en ese período.

En el formulario, tendrás que registrar:

  • Tus antecedentes personales y de contacto, así como tu tipo de Previsión Social y de Salud.
  • Tu situación familiar (soltero; casado; si estás conviviendo o suscribiste un Acuerdo de Unión Civil).
  • Los documentos que acrediten tu condición de cesantía o desempleo e ingresos percibidos.
  • Si corresponde, los datos y renta de tu cónyuge, conviviente o conviviente civil.

Revisa qué documentos necesitas y cómo obtenerlos.

¡Importante! 

  • Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía. En particular, si has trabajado de manera independiente, podrá solicitar documentos que permitan acreditar que NO has tenido ingresos a lo menos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación, o bien, que el 10% de los ingresos generados durante ese período son iguales o menores que el monto de tu cuota del Crédito.
  • La documentación que adjuntes al formulario debe estar vigente, es decir, no tener más de 30 días desde su fecha de emisión, salvo la carta de aviso de despido, que puede tener una fecha anterior, y la Declaración Jurada Notarial de Soltería, que podrá tener una vigencia de hasta 6 meses.

Porque la ley establece que para otorgar este beneficio, el solicitante debe acreditar tanto su situación de cesantía o desempleo como los ingresos percibidos por su grupo familiar.

Tu petición será rechazada, si:

  • Los documentos que adjuntaste presentan errores. En tal caso, tendrás 2 días para corregir la información. Si cumplido ese plazo no haces los cambios requeridos o los documentos que adjuntas, vuelven a tener reparos, tu solicitud será rechazada.
  • Tienes una morosidad mayor a 45 días, al enviar la solicitud.

El rechazo será notificado por correo electrónico e inmediatamente se habilitará el formulario para que presentes una nueva postulación. Ten presente resolver los problemas que tuvo tu solicitud anterior, para que cumplas con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.

Sí. Puedes renovar el beneficio, mientras puedas acreditar que subsiste tu situación de cesantía o desempleo y cumplas las condiciones legales para obtener la suspensión de pago.

Para eso, deberás presentar una nueva solicitud, un mes antes de que termine la vigencia de la suspensión anterior. Por ejemplo, si tu última cuota suspendida vence en junio, podrás solicitar la renovación del beneficio por otros seis meses, a contar de mayo.

¡ATENCIÓN! Si en tu caso, el calendario de pago original del Crédito CAE terminará en un plazo inferior a 6 meses, podrás renovar la suspensión únicamente de aquellas cuotas vigentes que resten hasta completarlo.

¡IMPORTANTE!

Las cuotas suspendidas se cobrarán al final de tu calendario de pago, manteniendo su mismo valor en UFsin que se generen intereses por la suspensión de pago.

Si bien no podrás postergar su pago nuevamente, tendrás la opción de rebajarlas al 10% de la renta.

No. La suspensión del pago de tus cuotas se aplicará por el número de meses señalado en el mensaje que recibirás como resultado de tu solicitud (es decir, hasta por 6 meses).

Ten presente que… si en tu caso, el calendario de pago original del Crédito CAE terminará en un plazo inferior a 6 meses, podrás renovar la suspensión únicamente respecto de aquellas cuotas vigentes que resten hasta completarlo.

No. En tu caso, puedes solicitar que tus cuotas sean rebajadas al 10% de tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses. Por ejemplo, si tu cuota es de $35.000, sin embargo tu renta bruta promedio en el último año ha sido de $270.000, podrás pagar cuotas de $27.000 (el 10% de tu renta). La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y no tendrás que devolverla más adelante.

¡Solicita la Rebaja de Cuotas al 10% de tu Renta en cualquier momento del año! Ten presente que si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.

Más información AQUÍ

Las cuotas suspendidas por cesantía/desempleo, NO están cubiertas por la garantía, puesto que las pagó el Fisco al autorizar el otorgamiento de ese beneficio. Para efectos de facilitar que ahora devuelvas al Fisco el monto pagado en esa oportunidad, ha sido encargado al banco administrador de tu Crédito CAE, el cobro de esas cuotas suspendidas.

Puedes realizar el pago hasta las 14:00 horas del día 10 de cada mes. Si el 10 es sábado, domingo o festivo, podrás hacerlo hasta el día hábil siguiente.

CLOSE
CLOSE