Desde el año 2012, el Crédito con Garantía Estatal (CAE) tiene, por ley, una tasa de interés de UF+2% anual. Es una tasa subsidiada por el Estado, muy inferior a la que el Crédito tuvo en sus primeros años de asignación (UF+5,3% anual, en promedio, en ese entonces).
La UF (unidad de fomento) es la unidad que sirve para reajustar el valor del peso chileno en el tiempo, dependiendo de cuánto sube el costo de la vida. El 2% es la actual tasa de interés del CAE, es decir es el monto que se cobrará por prestar el dinero. Entonces, el costo anual de un desembolso del CAE considera el reajuste del peso chileno (UF) más el cobro del préstamo propiamente tal (2% del monto solicitado).
Sí. Los beneficiarios que obtuvieron el Crédito CAE antes del 31 de diciembre del año 2011 (es decir, con una tasa de interés mayor al 2%) tienen derecho a que su cuota sea rebajada, aplicando la tasa del 2%, en la medida que se encuentren al día con el pago de la deuda y paguen la cuota hasta las 14:00 horas de los días 10 de cada mes, o día hábil siguiente, si el día 10 es sábado, domingo o festivo.
Ninguno. Si obtuviste el CAE entre 2006 y 2011, tu cuota será rebajada automáticamente, aplicando una tasa de interés de UF + 2% anual, si estás al día y pagas hasta el día 10 de cada mes, a las 14:00 horas, o al día hábil siguiente, si el 10 es sábado, domingo o festivo.
Si te atrasas, por ese mes el banco cobrará la cuota con la tasa de interés original, establecida por contrato.
¡IMPORTANTE! Si obtuviste el Crédito CAE desde 2012 y en adelante, tu Crédito ya tiene una tasa de interés del 2%, por lo que NO requieres esta rebaja al momento de pagar. |
El Estado subsidiará esa diferencia y no tienes que devolverla más adelante.
No. La rebaja de la tasa de interés es a la cuota (no al saldo de la deuda) y se aplica sólo si pagas tus cuotas al día. En otras palabras:
La ley estableció que los beneficios asociados al pago del Crédito (la Rebaja de Tasa al 2%; el Pago del CAE con cuotas no mayores al 10% de la Renta; y la Suspensión del Cobro por Cesantía/Desempleo, entre otros) aplican únicamente si el deudor NO tiene morosidad. Por lo tanto, si adeudas cuotas de tu CAE, la recomendación es que regularices tu situación.
El cobro de las cuotas de tu Crédito se iniciará, por ley, 18 meses después de tu egreso o al cumplir dos años consecutivos sin matrícula. No es posible pagar cuotas con anterioridad. Sin embargo, a partir del momento en que el financiamiento es entregado por el banco a tu casa de estudios, puedes voluntariamente pagar, cada mes, los intereses, de manera que no se sumen al monto de crédito que pediste.
También puedes hacer prepagos (pagos anticipados de la deuda), en la medida que cada prepago represente a lo menos el 10% del total adeudado (incluyendo comisión e intereses).
Si lograste el Crédito CAE antes del año 2012, la ley establece que la rebaja de la tasa de interés se aplica a la cuota, no al saldo de la deuda. Esto significa que durante la etapa previa al cobro (período de gracia), la deuda continuó su capitalización con la tasa de interés original, establecida en tu contrato. Por tanto, al hacer un prepago por la totalidad de la deuda, se considerarán los intereses y comisiones que se sumaron hasta la fecha del prepago y te habrás ahorrado el cobro de los intereses de las cuotas a futuro, precisamente aquellas en las cuales aplica la rebaja de tasa.
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Para regularizar tu deuda morosa, debes contactar a tu/s actual/es acreedor/es: ya sea el banco que administró tu Crédito CAE, o bien, el Estado y/o la Institución de Educación Superior, si ya fue pagada la garantía del crédito por prolongada morosidad.
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