¿CÓMO PAGO EL CAE SI ESTOY EN OTRO PAÍS?

Si estás en el extranjero, puedes pagar tus cuotas del Crédito CAE:

    • Con pago electrónico. Infórmate si tu banco tiene esa opción habilitada, AQUÍ.
    • Por intermedio de una persona de tu confianza, que pague tus cuotas presencialmente El banco podría solicitar algún documento para acreditar que esa persona cuenta con tu autorización para conocer el valor de tus cuotas y el estado de tu deuda. Consulta directamente al banco si exigirán dicho documento.
    ¡IMPORTANTE! Desde febrero 2020, puedes pagar tu cuota del Crédito CAE hasta los días 10 de cada mes, a las 14:00 horas de Chile. Si el 10 es sábado, domingo o festivo, esa fecha se extiende hasta el día hábil siguiente, en el mismo horario.

Sí. Podrás postergar el pago de tus cuotas si realizas un Magíster o Doctorado en otro país, por un máximo de 3 ó 4 años, respectivamente. Las cuotas suspendidas se cobrarán al final de tu calendario de pago. Infórmate sobre cómo solicitar este beneficio, AQUÍ.

Sí. Si obtuviste el Crédito entre 2006 y 2011, la rebaja se aplicará automáticamente si pagas tus cuotas antes del vencimiento mensual. Si te atrasas, el banco cobrará la cuota original.

Sí. Para eso, completa el formulario permanentemente disponible en www.ingresa.cl, con tus datos personales; tipo de dependencia laboral y la renta bruta que percibiste en los 12 meses señalados en el formulario. Adicionalmente y para acreditar tus ingresos, adjunta los documentos requeridos en el formulario y los documentos oficiales emitidos en el país donde trabajas (traducidos al español y validados por la embajada concurrente, si corresponde). Más información AQUÍ.

Sí. Podrás postergar el pago de tus cuotas por 6 meses (renovables), si perdiste tu empleo o no has encontrado uno. Para solicitar este beneficio, deberás completar un formulario disponible permanentemente en www.ingresa.cl, con tus datos personales; tus ingresos y los de tu pareja, si corresponde. Más información AQUÍ

¡Atención!
  • Si eres soltero(a), tendrás que firmar una Declaración Jurada de Soltería en la Embajada o Consulado chileno del país en que vives. También serán válidos los documentos certificados por la autoridad competente de los países miembros del Convenio de la Apostilla.
  • Podrás acceder a la suspensión, siempre que tu morosidad NO sea mayor a 45 días, desde que dejaste de pagar.
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