PAGO DE GARANTÍA

    El Crédito con Garantía Estatal (CAE) tiene dos avales: tu institución de educación superior y el Estado, los que otorgan garantía por el 90% de tu deuda.

    ¿Qué porcentaje de tu deuda cubre cada garante?

Si dejas de pagar tus cuotas del Crédito CAE, tu banco acreedor iniciará acciones de cobranza. En esta etapa, podrás regularizar tu deuda, pagando las cuotas vencidas y los gastos de cobranza asociados, en las oficinas de normalización del propio banco.

Si la morosidad persiste, el banco iniciará la cobranza judicial, acelerando el Crédito y exigiendo el pago del monto total que adeudas (incluyendo los intereses y toda otra cantidad que forme parte de la deuda). En esa instancia, aún es posible que regularices el pago de tu crédito, mediante un acuerdo con el banco.

Sin embargo, si no hay acuerdo alguno, el banco podrá cobrar la garantía al Estado y/o a tu institución de educación superior.

En términos prácticos, esto quiere decir que tu casa de estudios y/o el Fisco, representado por la Tesorería General de la República, pagarán el 90% de tu deuda al banco, una vez que Comisión Ingresa revise y apruebe los antecedentes que justifiquen el cobro de la garantía.

¡Importante! El pago de la garantía NO significa que tu deuda ha sido condonada. Si tu Crédito llegó a esa instancia de cobro, quiere decir que en adelante pasarás a ser deudor directo del Estado y/o de tu institución de educación superior.

 

Si como consecuencia de una prolongada morosidad, tu casa de estudios y/o el Fisco debieron pagar el 90% de tu deuda al banco (garantía), el procedimiento para que regularices tu situación con el Crédito CAE es que firmes un convenio con tu/s nuevo/s acreedor/es para devolver el financiamiento que solicitaste para tus estudios:

  • Si abandonaste la carrera en el primer año, la garantía será pagada por tu institución de educación superior. En tal caso, deberás concurrir directamente a la casa de estudios para convenir la forma en que devolverás los recursos.
  • Si abandonaste la carrera desde segundo año y en adelante, deberás acudir tanto a la institución de educación superior como a la Tesorería General de la República para acordar un convenio de pago con cada uno de ellos.
¡ATENCIÓN! Para establecer un convenio de pago en las oficinas de la Tesorería General de la República, deberás presentar tu cédula de identidad vigente y:

  • Si eres trabajador dependiente:

-Tus tres últimas liquidaciones de sueldo; y

-El Certificado de Cotizaciones Previsionales de los últimos 12 meses, extendido por tu AFP.

  • Si trabajas como independiente:

-La Declaración de Impuesto a la Renta (Formulario F22) correspondiente al último año tributario, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; y

-Las boletas de honorarios y el Certificado de Boletas de Honorarios que otorga el Servicio de Impuestos Internos.

Ten presente que, dependiendo de tu situación, la Tesorería General de la República podría requerir documentos adicionales a los informados en esta página, para acreditar tus ingresos.

Esa parte de la deuda seguirá vigente con tu banco acreedor. Por lo tanto, para regularizar el pago de ese saldo (que puede incluir comisiones y costas), tendrás que contactar directamente al banco y presentarle el/los convenio/s de pago que hayas pactado con la Tesorería General de la República y/o tu casa de estudios (según sea tu caso).

Si necesitas asistencia para regularizar el pago una vez cobrada la garantía de tu Crédito, escribe al Sistema de Atención de Consultas, seleccionando la categoría “Pago de la Garantía”.

 

 

 

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