Si no tienes trabajo, ya no será necesario que al formulario para pedir la postergación del pago de tu Crédito con Garantía Estatal (Crédito CAE), adjuntes el Certificado de Remuneraciones Imponibles y el de Afiliación a una AFP, ya que los antecedentes de tus cotizaciones previsionales ahora podrán ser consultados en línea por Comisión Ingresa, a registros oficiales. Revisa, en esta noticia, el cuadro de documentos a adjuntar a partir de ahora
Ya sea que te encuentres cesante o desempleado, hay dos documentos menos que te serán requeridos, en adelante, para solicitar la suspensión de pago de tu Crédito con Garantía Estatal (CAE) por 6 meses (renovables).
Para acceder a este beneficio, tienes que completar la Solicitud de Suspensión de Pago, que está permanentemente disponible en www.ingresa.cl En el formulario, debes detallar tus datos personales y anexar los documentos requeridos para acreditar que NO tienes actividades remuneradas. Asimismo, la ley establece que, si tienes pareja, debes agregar los datos de tu cónyuge o conviviente.
Esta solicitud debes enviarla antes de que se cumplan 45 días corridos de morosidad (es decir, desde que venció tu última cuota).
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CESANTE Y DESEMPLEADO?
En la primera parte del formulario (sección “Información Personal”), se requiere que especifiques si estás cesante o desempleado, pues de eso depende qué documentos tendrás que adjuntar.
Pide la suspensión por:
¿QUÉ DOCUMENTOS TENDRÁS QUE ADJUNTAR AHORA?
DOCUMENTOS A ADJUNTAR |
SI SOLICITAS SUSPENSIÓN POR… | |
CESANTÍA | DESEMPLEO | |
Declaración Jurada de Cesantía (se descarga desde el formulario de postulación, con tu RUT y contraseña; NO requiere firma de notario). |
SÍ |
SÍ |
Certificado/Declaración que acredite tu estado civil.
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SÍ |
SÍ |
Comprobante de última cuota pagada (sólo si ya estás pagando el Crédito). |
SÍ |
SÍ |
Carpeta Tributaria para solicitar Créditos del Servicio de Impuestos Internos (se baja desde www.sii.cl).
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SÍ |
SÍ |
Documento que acredite la cesantía (o la suspensión de contrato, si el empleador se acogió a Ley de Protección del Empleo por crisis sanitaria).
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SÍ |
NO |
¡MUY IMPORTANTE! Si estás casado/a o conviviendo, la ley establece que también deberás acreditar los ingresos y situación laboral de tu pareja, anexando los documentos correspondientes a él/ella.
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