LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y BENEFICIOS PARA EL PAGO DE TUS CUOTAS

18.05.2020

Si tu empleador se acogió a la Ley de Protección del Empleo, suspendiendo tu contrato, o bien, reduciendo tu jornada de trabajo por la emergencia COVID-19, puedes solicitar la postergación o rebaja en el valor de tus cuotas, según corresponda, acreditando tu nueva situación laboral. 

Si estás pagando las cuotas de tu Crédito con Garantía Estatal (Crédito CAE), recuerda que hay dos beneficios que te apoyarán en esta etapa:

SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LAS CUOTAS

Puedes postergar el pago de las cuotas de tu Crédito, en cualquier momento del año, si estás:

  • Cesante;
  • Desempleado; o bien,
  • Si por la emergencia sanitaria, tu empleador suspendió tu contrato laboral. En tal caso, deberás presentar el Certificado de Beneficios Percibidos que otorga la AFC o una copia del pacto suscrito por tu empleador de Suspensión del Contrato de Trabajo por Acuerdo con el/los Trabajador/es.

El beneficio se extiende por 6 meses (renovables) y podrás pedirlo siempre que tu morosidad no sea superior a 45 días. 

Si lo requieres, posterga el cobro AQUÍ

 

REBAJA DE CUOTAS AL 10% DE LA RENTA

Si estás trabajando, puedes solicitar que tus cuotas sean rebajadas al 10% de tu renta de los últimos 12 meses.

Ten presente que si por la emergencia sanitaria, tu empleador rebajó temporalmente tu jornada de trabajo, disminuyendo tus ingresos, deberás adjuntar el anexo de contrato que acordaste ante la Dirección del Trabajo. De esta forma, Comisión Ingresa reducirá el valor de tu cuota en la misma proporción que se haya rebajado tu sueldo. 

Por ejemplo, si el 10% de tu renta en los últimos 12 meses fue de $40.000, y acordaste con tu empleador la reducción de tu sueldo a la mitad, entonces la cuota que tendrás que pagar en los siguientes meses será $20.000.

Para solicitar el beneficio, completa y envía el formulario disponible AQUÍ

 

18/05/2020

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