Con su publicación en el Diario Oficial, el 4 de octubre 2012, ya está vigente la ley que rebaja la tasa de interés del Crédito con Garantía Estatal a UF+2% anual, a los 365 mil beneficiarios que obtuvieron esta alternativa de financiamiento del Estado entre los años 2006 y 2011. La normativa establece asimismo que los futuros seleccionados obtendrán su Crédito a esa misma tasa de UF+2% anual. Además, una vez iniciado el cobro de la deuda, los beneficiarios podrán pagar no más allá del 10% de sus ingresos. Para informarte de cuándo podrás acogerte a estos beneficios, sigue leyendo lo que sigue.
Preguntas y Respuestas sobre los nuevos beneficios AQUI
Los puntos centrales de la nueva ley, son los siguientes:
En la práctica, el Estado pagará la diferencia entre la cuota mensual con la tasa de interés establecida originalmente en sus contratos y la cuota mensual que efectivamente deberá pagar el deudor considerando una tasa de UF + 2% anual sobre el saldo adeudado.
La rebaja en la cuota mensual operará una vez que haya sido aprobado el reglamento de la ley, lo que se informará a través de esta misma página www.ingresa.cl |
Para optar a esta alternativa, el deudor deberá acreditar ante Comisión Ingresa el monto de su renta mediante una declaración jurada, acompañada de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta y, cuando corresponda, el certificado de remuneración del o de sus empleadores, así como cualquier otro documento que se requiera conforme al reglamento. Sobre la base de esos antecedentes, Comisión Ingresa informará al banco el monto que le corresponderá pagar al deudor (contingente al 10% de su ingreso).
Este beneficio tendrá vigencia de 6 meses y podrá ser renovado, para lo cual el deudor deberá cumplir nuevamente con la obligación de informar su renta.
Comisión Ingresa podrá contrastar con el Servicio de Impuestos Internos la veracidad de la información suministrada por el deudor. Si se determina que el deudor faltó a la verdad, no podrá optar al beneficio y arriesga la responsabilidad penal que corresponde al artículo 210 del Código Penal (que sanciona el perjurio o falso testimonio ante la autoridad en materia no contenciosa, con penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de seis a diez sueldos vitales).
La opción de pagar únicamente el 10% del ingreso promedio del último año como cuota máxima del Crédito también operará una vez aprobado el reglamento de la ley, lo que se informará a través de esta misma página www.ingresa.cl |
Si ya estás pagando tu Crédito, el banco te cobrará la cuota calculada con la tasa de interés que fue establecida en tu contrato original, hasta que esté aprobado el reglamento de la nueva ley. Como esta normativa rige desde el 01/01/2012, una vez aprobado el reglamento, se te descontarán de tus cuotas futuras, el excedente que hayas pagado durante el año 2012 con la tasa de interés original.
RECUERDA QUE LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY APLICAN SÓLO SI ESTÁS AL DÍA EN TUS CUOTAS |
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