PROMULGADA LEY QUE REDUCE A 2% LA TASA DE INTERÉS DEL CRÉDITO

27.09.2012

op02El Presidente Sebastián Piñera promulgó, el 26 de septiembre, la ley que rebaja la tasa de interés del Crédito con Garantía Estatal a UF + 2% anual, a los 365 mil beneficiarios que obtuvieron esta alternativa de financiamiento del Estado entre los años 2006 y 2011. La normativa establece asimismo que los futuros seleccionados obtendrán su Crédito a esa misma tasa de UF + 2% anual. Además,  una vez iniciado el cobro de la deuda, los beneficiarios podrán pagar no más allá del 10% de sus ingresos. Continúa leyendo, para infórmate de otros detalles de esta importante noticia.

Los puntos centrales de la nueva ley,  son los siguientes:

  • Los deudores de créditos anteriores al 31 de diciembre 2011 tendrán una reducción en su cuota mensual. En la práctica, el Estado pagará la diferencia entre la cuota mensual con la tasa de interés originalmente definida y la cuota mensual que efectivamente deberá pagar el deudor considerando una tasa de UF + 2% anual sobre el saldo adeudado.
  • Si la cuota resultante es mayor que el 10% del promedio de la renta del deudor  en  los últimos doce meses, el beneficiario podrá optar por pagar este último monto, en cuyo caso el Estado (a través de la Tesorería) pagará, entonces, al banco lo que falta para completar la cuota.
  • Para optar a esta alternativa, el deudor deberá acreditar ante Comisión Ingresa el monto de su renta mediante una declaración jurada, acompañada de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta y, cuando corresponda, el certificado de remuneración del o de sus empleadores, así como cualquier otro documento que se requiera conforme al reglamento. Sobre la base de esos antecedentes, Comisión Ingresa informará al banco el monto que le corresponderá pagar al deudor (contingente al 10% de su ingreso).
  • Este beneficio tendrá vigencia de 6 meses y podrá ser renovado, para lo cual el deudor deberá cumplir nuevamente con la obligación de informar su renta.
  • Comisión Ingresa podrá contrastar con el Servicio de Impuestos Internos la veracidad de la información suministrada por el deudor. Si se determina que el deudor faltó a la verdad, no podrá optar al beneficio y arriesga la responsabilidad penal que corresponde al artículo 210 del Código Penal (que señala “El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez sueldos vitales”.
  • Los beneficios mencionados comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2012 y no se aplicarán mientras los deudores se encuentren en mora.
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