Rebaja automática de la tasa de interés de tu crédito; la opción de pagar cuotas no mayores al 10% de lo que ganas; o de solicitar que suspendan el cobro de la deuda, si no tienes trabajo. Son algunos de los beneficios que te ayudarán a pagar el Crédito con Garantía Estatal (CAE) que financió tus estudios superiores. ¿En qué consisten? ¿Cómo se solicitan? ¿Qué otros beneficios tienes? Averígualo, en esta noticia.
¡IMPORTANTE! Los beneficios son válidos para todos los deudores (egresados y desertores) y aplican siempre que las cuotas se paguen al día (antes del día 5 de cada mes o día hábil siguiente, si el 5 es sábado, domingo o festivo). |
Recuerda que si el Crédito con Garantía Estatal (CAE) fue la alternativa de financiamiento que utilizaste para costear tu carrera, el cobro de tu deuda se iniciará:
Por ejemplo, en julio 2015 empezarán a pagar su Crédito más de 33 mil beneficiarios que egresaron de sus carreras en diciembre de 2013. A ellos, se sumará, en noviembre, otro grupo de deudores que abandonaron sus estudios el año pasado y este 2015 perdieron el CAE por deserción.
Verifica cuándo te corresponde comenzar a pagar, digitando tu RUT en los resultados de la renovación 2014 (en especial si egresaste en 2013 o comienzos de 2014), o bien, de este año. |
BENEFICIOS ASOCIADOS AL PAGO AL DÍA DEL CAE
Ya sea que hayas egresado o desertado de una carrera que financiaste con el CAE, tienes derecho a una serie de beneficios que te ayudarán a pagar la deuda, siempre que estés al día en el pago de tus cuotas (las cuotas vencen los días 5 de cada mes o al día hábil siguiente, si el 5 es sábado, domingo o festivo).
Rebaja de la tasa de interés a UF+2% anual
Beneficio que aplica a los deudores que obtuvieron el CAE entre 2006 y 2011, con una tasa de interés promedio de UF+5,6% anual. Si eres uno de ellos, cada vez que pagues tus cuotas antes de su vencimiento mensual, la tasa de interés se rebajará automáticamente a UF+2% anual, disminuyendo el monto a pagar.
Si te atrasas en el pago, el banco cobrará la cuota con su valor original (es decir, sin tasa rebajada).
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Cuotas rebajadas al 10% de tu renta
Si tu cuota -con la tasa de interés del 2%- sigue siendo muy alta en relación a lo que ganas, tienes derecho a solicitar que la rebajen al 10% de tu renta bruta promedio de los últimos doce meses (ya sea que esa renta haya sido permanente o esporádica).
Por ejemplo, si tu cuota con tasa del 2% es de $50.000 pero el promedio de lo que has ganado en el último año es de $300.000, tienes derecho a pagar como máximo $30.000. La diferencia ($20.000) la subsidiará el Estado y no tendrás que devolverla en el futuro.
Para solicitar este beneficio, debes completar y enviar un formulario electrónico disponible en www.ingresa.cl Hay seis períodos en el año para solicitar este beneficio: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. El beneficio se otorga por seis meses y se puede renovar todas las veces que sea necesario.
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Suspensión del cobro de tus cuotas
Si no estás trabajando, puedes solicitar la suspensión del cobro por cesantía o desempleo, completando y enviando un formulario electrónico disponible los 365 días del año, en www.ingresa.cl
El beneficio se otorga por seis meses y se puede renovar todas las veces que lo necesites. Las cuotas postergadas se trasladarán al final de tu cuadro de pago.
Para solicitar la suspensión de pago, tu morosidad no puede ser mayor a 45 días.
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También puedes solicitar que se suspenda el cobro del CAE si decides realizar un postgrado en el extranjero (hasta tres años, en caso de un magíster; hasta cuatro años, si es un doctorado). Infórmate, AQUÍ.
Devolución de cuotas por trabajar en comunas necesitadas
Este beneficio es únicamente para egresados de carreras técnicas y profesionales, que presten servicios remunerados en las comunas más vulnerables del país. Puedes solicitar esta opción, postulando a través de la Intendencia de tu región.
Si te asignan el beneficio, tendrás derecho a que la Tesorería General de la República te devuelva la totalidad o parte de las cuotas del CAE que hayas pagado en el año. La devolución se puede pedir hasta por tres años. Si durante ese período trabajas consecutivamente en la misma comuna, al tercer año tendrás derecho a un bono que triplicará el valor de las cuotas que pagaste ese último año.
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