En relación a la denuncia pública en orden a que la Universidad Pedro de Valdivia recibió en 2012 recursos provenientes del Crédito con Garantía Estatal para Estudios Superiores aun cuando no cumplía con la exigencia legal de contar con acreditación institucional, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa) se hace un deber en comunicar los siguientes hechos:
1.- La Comisión Ingresa es la institución pública, de carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada por la Ley 20.027 de asignar y administrar los Créditos con Garantía Estatal para Estudios Superiores. Se trata de un cuerpo colegiado integrado por cuatro representantes del Estado y tres representantes de las instituciones de educación superior participantes de este sistema de financiamiento estudiantil (uno de las universidades del Consejo de Rectores; uno, de las universidades privadas; y un tercer integrante, que representa a los institutos profesionales y centros de formación técnica).
2.- El financiamiento otorgado en el marco del Sistema de Créditos con Garantía Estatal no surge de créditos o fondos públicos otorgados por el Estado directamente, sino de desembolsos entregados por bancos que se adjudicaron, por licitación pública, el financiamiento y administración de los créditos asignados, los que cuentan con el aval del Estado y de la propia institución de educación superior en que estudia el beneficiario.
3.- Como parte de las atribuciones que la ley otorga a Comisión Ingresa (artículo 22 de la Ley 20.027), están la de definir y organizar el proceso de postulación y adjudicación de los créditos con garantía estatal para estudios de educación superior y también la de verificar, en conformidad a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, el cumplimiento de los requisitos de las instituciones de educación superior, de los estudiantes y de los créditos, para efectos de acceder a la garantía estatal.
4.- En uso y aplicación de dichas atribuciones, Comisión Ingresa determina anualmente las fechas y plazos del proceso de postulación y asignación del Crédito con Garantía Estatal para el año académico siguiente, determinación que se desarrolla en paralelo con la verificación de los requisitos que deben ser cumplidos por los distintos actores que participan en el Sistema de Financiamiento, entre los cuales están las instituciones de educación superior.
En lo que respecta a estas últimas, la Ley 20.027 (artículo 7°) establece que la garantía estatal operará sólo para créditos de instituciones autónomas y “que se encuentren acreditadas en conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establezca la ley”. Por su parte, el Reglamento de la Ley N° 20.027, contenido en el Decreto N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación (artículo 7°) establece que “corresponderá a la Comisión verificar el cumplimiento de los requisitos” referidos a la acreditación institucional.
El mismo Reglamento (artículo 6°) señala que corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación informar a Comisión Ingresa las instituciones de educación superior que cuentan con acreditación institucional otorgada por dicho servicio, y aquéllas cuya acreditación fue rechazada por este organismo “dentro del plazo que ésta le señale en la comunicación que le envíe para tal efecto”.
5.- De lo señalado se desprende que no se requiere interpretación alguna para asignar los créditos de alumnos matriculados en instituciones informadas por la CNA como acreditadas, como tampoco es necesaria en situaciones en que la CNA informa como rechazada la acreditación.
En cambio sí ha sido materia de interpretación de la normativa, las situaciones de aquellas instituciones cuya acreditación expira antes de la asignación del Crédito para el año siguiente, y que se encuentran en proceso de reacreditación o de una nueva acreditación, sin que haya habido pronunciamiento de la CNA al respecto, a la fecha de asignación del Crédito. En tales situaciones, le correspondió a la Comisión Ingresa, en uso de sus atribuciones, determinar si esas instituciones serían consideradas o no elegibles para efectos de entregar apoyo financiero a sus alumnos. La interpretación a la normativa que sostuvo Comisión Ingresa fue considerar elegibles a las instituciones con fecha de acreditación ya cumplida, en proceso de reacreditación y sin pronunciamiento de la CNA.
Es importante recalcar que no se trata de una prórroga a la acreditación vigente, materia que compete únicamente a la CNA, sino de la determinación de elegibilidad para la entrega del Crédito, ante un vacío legal, decisión que radica en Comisión Ingresa.
6.- Para el otorgamiento de los Créditos 2012, Comisión Ingresa discutió en las sesiones ordinarias de fines de 2011, la idoneidad y juridicidad de conservar esta interpretación a la normativa. En la sesión ordinaria N° 49 (13 de diciembre de 2011), la decisión fue mantener el criterio aplicado en los años anteriores.
Desde el punto de vista jurídico, se ratificó que ante la inexistencia de un acto administrativo que revoque o rechace la reacreditación de una Institución y considerando en particular que la CNA no establece plazos para pronunciarse sobre la reacreditación, se hacía necesario entregar mayor certeza jurídica a un proceso que genera efectos en la asignación del Crédito con Garantía Estatal solicitado por estudiantes.
7.- En el caso particular de la Universidad Pedro de Valdivia (UPV), el Acuerdo N° 139 de la CNA le otorgó la acreditación institucional el 29 de diciembre de 2010, por el plazo de 1 año, hasta el 29 de diciembre de 2011.
En la etapa de asignación del Crédito 2012, la UPV estaba en proceso de reacreditación ante la CNA desde el 17 de agosto de 2011. En función del criterio definido por Comisión Ingresa y señalado en el punto 6, fue considerada una institución de educación superior elegible para la asignación del Crédito con Garantía Estatal para el año 2012.
Recién en acuerdo adoptado el 4 de julio de 2012, la CNA rechazó su reacreditación.
8. Para el mismo proceso de asignación 2012, similar situación a la UPV enfrentó la Escuela Militar Bernardo O’Higgins. Su acreditación fue otorgada por acuerdo N° 94 de la CNA del 12 de diciembre de 2006, por el plazo de 5 años, siendo válida hasta el 12 de diciembre de 2011. Se sometió a proceso de reacreditación institucional ante la CNA el 19 de julio de 2011, el que concluyó con el acuerdo de reacreditación institucional solicitada, por acuerdo fechado el 25 de enero de 2012, cuando ya se había asignado el beneficio de Crédito con Garantía Estatal.
9. En razón de lo expuesto, Comisión Ingresa rechaza con firmeza las acusaciones que intentan involucrar a funcionarios de esta Comisión en incumplimientos legales, toda vez que – como se ha expuesto en esta declaración- cada una de las determinaciones y acciones adoptadas cuentan con el debido respaldo legal de la Ley 20.027, de su reglamento y de los acuerdos adoptados por este cuerpo colegiado.
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