Un conjunto de acciones en apoyo a los deudores del Crédito con Garantía Estatal que están pagando su Crédito CAE y que resultaron damnificados por la catástrofe que azotó a las regiones de Atacama y Antofagasta, acordó Comisión Ingresa. Para conocer esas medidas, sigue leyendo esta noticia.
Los siguientes son los beneficios para los deudores CAE de las comunas de Antofagasta y Tal Tal (Región de Antofagasta) y de todas las comunas de la Región de Atacama, que resultaron afectados por el temporal que provocó aluviones y el desborde de ríos, a fines de marzo pasado:
1.- Mayor flexibilidad para solicitar la suspensión por incapacidad de pago
Los deudores CAE afectados por la catástrofe del norte de Chile, quedan eximidos de completar el formulario de suspensión de pago y de adjuntar la documentación habitual que se solicita para acceder a este beneficio. En su caso, para solicitar la suspensión de pago por el plazo de 6 meses, bastará que el deudor envíe una carta firmada, por correo postal (a la dirección Luis Thayer Ojeda 0180, Piso 6, Providencia – Santiago) o escaneada al email [email protected], con sus datos personales (nombre completo/RUT/domicilio/teléfono y/o celular), solicitando la suspensión del cobro y fundamentando la incapacidad de pagar las cuotas. A esa carta deberá adjuntar una copia de tu cédula de identidad, por ambos lados, y un documento que acredite su domicilio (ejemplos: cuenta de servicio básico o de tienda comercial; o un certificado de residencia emitido por alguna institución local) en alguna de las siguientes comunas: Chañaral, Diego de Almagro, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla, Alto del Carmen, Freirina, Huasco, Vallenar (en la Región de Atacama); y Antofagasta y Tal-Tal (en la Región de Antofagasta).
Podrán acceder a esta suspensión de pago, aquellos deudores que tengan pagada hasta la cuota de febrero 2015.
2.- Descuento por rebaja de tasa al 2% aplicará sin fecha límite de pago, en abril y mayo 2015. El descuento por rebaja de tasa al 2% aplicará para las cuotas CAE de abril y mayo 2015 de los deudores afectados por la catástrofe del Norte, aun cuando sean pagadas después de la fecha de vencimiento mensual (días 6 de abril y 5 de mayo 2015, respectivamente) y hasta el 29 de mayo de 2015. En tal caso, la rebaja de tasa de estas dos cuotas será devuelta, como descuento adicional, en las cuotas de junio y julio próximos.
3.- Pago Contingente al 10% de la Renta aplicará sin fecha límite de pago, en abril y mayo 2015. Para los deudores de la zona de catástrofe que tengan vigente, en abril y mayo 2015, su derecho a cuotas rebajadas al 10% de su Renta (Pago Contingente a la Renta), porque solicitaron ese subsidio en las postulaciones de Septiembre o Noviembre 2014 o de las de Enero o Marzo 2015, también podrán obtener la cuota rebajada al 10% de lo que ganan, aun cuando paguen la cuota de abril y/o mayo, después de la fecha de vencimiento mensual y hasta el 29 de mayo de 2015. En tal caso, la rebaja les será devuelta en forma directa por el banco acreedor mediante un vale vista u otro medio equivalente, durante los meses de junio y julio.
4.- Suspensión de acciones de cobranza, prejudicial y judicial, por los meses de abril y mayo 2015, para deudores en situación de morosidad anterior.
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