31 DE JULIO: RESULTADOS POSTULACIÓN AL PAGO REBAJADO AL 10% DE TU RENTA

30.07.2013

30-07-2013El MIÉRCOLES 31 DE JULIO podrás conocer el resultado de tu postulación al Pago Contingente al 10% de la Renta. Digitando tu RUT y contraseña en www.ingresa.cl, Comisión Ingresa te informará si tu solicitud fue acogida y el valor de la cuota máxima que te corresponderá pagar por 6 meses, a contar de septiembre 2013 o desde tu primera cuota del Crédito con Garantía Estatal. Si no obtuviste el nuevo beneficio o no estás de acuerdo con el cálculo de tu cuota rebajada al 10% de la renta, tendrás derecho a apelar, desde el 7 al 13 de agosto, para lo cual deberás acceder nuevamente al formulario de postulación a través de tu mensaje personalizado de www.ingresa.cl
El Pago Contingente a la Renta es uno de los nuevos beneficios asociados al pago del Crédito con Garantía Estatal. En la práctica, se trata de un subsidio del Estado que se asignará a solicitud de los deudores cuya cuota (con la tasa de interés rebajada al 2%) sea mayor que el 10% de la renta bruta promedio que han percibido en los últimos doce meses.

Por ejemplo, si tu cuota con la tasa de interés del 2% se redujo a $40.000, pero tu renta bruta promedio es de $300.000, tendrás derecho a pagar como máximo una cuota de $30.000. La diferencia la subsidiará el Estado y no tendrás que devolverla a futuro.

Si postulaste a este beneficio, el miércoles 31 de julio 2013digitando tu RUT y contraseña enwww.ingresa.cl, podrás conocer el resultado de la evaluación que hizo Comisión Ingresa de antecedentes de tu renta.

 

¿QUÉ PODRÁ INDICAR EL RESULTADO?

  • TE CORRESPONDE EL BENEFICIO. Si te es asignado el Pago Contingente a tu Renta, el mensaje especificará el valor máximo de tu cuota rebajada al 10% de tu renta, monto que tendrás derecho a pagar a partir de septiembre 2013 o desde que se inicie el cobro de tu deuda, y hasta febrero 2014.

Como el beneficio tiene efecto retroactivo desde enero 2012, se te indicará si tienes derecho a la devolución de excedentes por cuotas pagadas en 2012 y 2013, que hayan excedido el 10% de tu renta bruta. El diferencial entre el monto de la cuota señalada en el mensaje y lo que pagaste, se descontará de tus cuotas futuras a partir de septiembre 2013.

¡Importante! La devolución de excedentes aplica sólo para los beneficiarios que ya están pagando sus cuotas y no para los que comenzarán a cancelar el Crédito en octubre / noviembre 2013.
    • NO TE CORRESPONDE EL BENEFICIO. El mensaje te explicará que de acuerdo a los antecedentes evaluados, el 10% de tu renta total resultó ser mayor que el monto de tu cuota del Crédito con la tasa de interés rebajada al 2% anual, razón por la cual no puedes acogerte al pago de cuotas contingentes a tu renta, conforme a lo establecido en la Ley 20.634.
  • RECHAZADA POR PROBLEMAS CON LOS DOCUMENTOS QUE ADJUNTASTE. En este caso, tu solicitud de pago de cuotas contingentes a la renta no pudo ser aceptada, pues uno o más documentos adjuntos a la postulación evidenciaron problemas: estaban borrosos; no fueron enviados; no correspondían a lo solicitado; o no permitían acreditar tu renta).

7 AL 13 DE AGOSTO: TU DERECHO A APELAR

Si fue rechazada tu solicitud de pago del Crédito con cuotas rebajadas al 10% de tu renta o bien, no estás de acuerdo con el cálculo de la nueva cuota contingente a tu renta, podrás apelar, entre el 7 y el 13 de agosto 2013, en www.ingresa.cl

Para eso, deberás pinchar el acceso al formulario de postulación contenido en tu mensaje dewww.ingresa.cl. Al hacerlo, se desplegará nuevamente el formulario que completaste al postular, documento en el que podrás realizar los cambios que te parezcan pertinentes.

Si vas a apelar, recuerda GUARDAR las modificaciones que hagas en tu postulación, adjuntando la nueva Declaración Jurada de Renta y los documentos pertinentes, y después, no olvides ENVIAR de nuevo el formulario.

El resultado de tu apelación estará disponible el 21 de agosto, digitando tu RUT y clave en www.ingresa.cl

CUOTAS REBAJADAS SÓLO SI ESTÁS AL DÍA

El pago del Crédito contingente a la renta (tanto las cuotas regulares como la devolución de excedentes con efecto retroactivo) aplica sólo si estás al día con tu deuda del Crédito a más tardar en agosto de 2013 ysiempre que pagues cada cuota antes de su fecha de vencimiento mensual, es decir hasta el día 5 de cada mes (o día hábil siguiente, si el día 5 es sábado, domingo o festivo).

Si lo haces después, tendrás que pagar la cuota completa establecida originalmente en tu contrato, sin rebaja de tasa de interés ni contingente a la renta.

El próximo período para solicitar el pago del Crédito rebajada al 10% de la renta será en enero 2014. El beneficio aplicará para las cuotas de marzo a agosto 2014.

Las fechas exactas de postulación se informarán en diciembre, en www.ingresa.cl

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