APROBADO REGLAMENTO QUE REBAJA LAS CUOTAS DEL CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL

04.06.2013

04-06-2013Con su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia el nuevo reglamento de la Ley 20.027, que regula la aplicación de los nuevos beneficios del Crédito con Garantía Estatal. De esta forma, a la rebaja de la tasa de interés, se sumará, a partir del segundo semestre de este año, la opción de pagar una cuota máxima equivalente al 10% de la renta promedio del último año, si la cuota rebajada con la tasa del 2% supera ese porcentaje. 
 
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5 DE JUNIO: VENCE LA PRÓXIMA CUOTA

Para acceder a los nuevos beneficios que rebajan el valor de las cuotas del Crédito, debes pagar las mensualidades a más tardar el día de su vencimiento. El miércoles 5 de junio 2013, vence la próxima cuota.  Si pagas después de esa fecha, deberás cancelar la cuota con el valor original (sin rebaja).

 En marzo 2013, más de 50 mil deudores que actualmente están pagando su Crédito con Garantía Estatal, fueron favorecidos con la rebaja de sus cuotas a una tasa de interés de UF+2% anual. Desde el 25 de mayo 2013, con la entrada en vigencia del Reglamento de la nueva ley del Crédito, podrá comenzar a operar un segundo beneficio asociado al Crédito: el pago de cuotas contingentes a la renta del deudor. 

¿En qué consiste?  El nuevo beneficio permitirá a los deudores pagar como máximo hasta el 10% de la renta promedio que hayan percibido durante los últimos doce meses, si es que el valor de su cuota con la rebaja de la tasa al 2%, es mayor que ese porcentaje de su renta.

Por ejemplo, si un deudor paga una cuota de $ 40.000 (ya incluida la rebaja de la tasa de interés al 2%) pero su renta promedio de los últimos 12 meses es $300.000 mensual,  tendrá derecho a solicitar que el pago de su cuota del Crédito sea como máximo de $30.000.

La diferencia entre la cuota rebajada y el monto que finalmente le corresponda pagar al deudor según su renta, será subsidiada por el Estado.
Es importante tener claro que, a diferencia de la disminución de la tasa de interés, la aplicación de la contingencia a la renta NO ES AUTOMÁTICA: los deudores interesados en acogerse a este beneficio deberán solicitar esa ayuda a Comisión Ingresa, en los plazos que informaremos próximamente en www.ingresa.cl

En ese portal web, se dispondrá un formulario a través del cual el postulante a la cuota contingente a la renta deberá declarar los montos mensuales promedio que recibió en el último año. Comisión Ingresa evaluará esos antecedentes, los contrastará con bases de datos disponibles en el Estado, y luego, comunicará al interesado si fue acogida su solicitud de rebaja de cuota y el monto máximo que deberá pagar (en el caso de haber sido aceptada su petición de rebaja).

Para que te vayas familiarizando con este nuevo beneficio, toma nota de lo siguiente:

  • El requisito para que puedas pagar una cuota contingente al 10% de tu renta es que estés al día con tu deuda del Crédito.
  • El beneficio se otorga por 6 meses y se puede renovar las veces que sea necesario, presentando una nueva solicitud a Comisión Ingresa.

TIENES DERECHO A UNA CUOTA CONTINGENTE DESDE EL 1 DE ENERO 2012

Al igual que la rebaja de la tasa de interés al 2%, también la cuota contingente al 10% de la renta del deudor rige a contar del 1 de enero 2012. Por eso, aquellos deudores que hayan pagado, entre el 01.01.2012 y el 30.08.2013, cuotas del Crédito mayores al 10% de su renta promedio del/los  último(s) año(s), tendrán derecho a solicitar la devolución de esos excedentes en las siguientes cuotas a pagar. Para hacerlo, deberán completar y enviar el formulario que Comisión Ingresa pondrá a su disposición en www.ingresa.cl, en el plazo que se comunicará oportunamente a través de este mismo sitio web.   ¡Mantente atento!

 

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