Si postulaste al Pago Contingente al 10% de la Renta, pero no obtuviste el beneficio o no estás de acuerdo con el cálculo de tu nueva cuota, tendrás siete días para apelar electrónicamente, del 7 al 13 de agosto 2013. Para eso, deberás acceder nuevamente a tu formulario de postulación, digitando tu RUT y clave enwww.ingresa.cl, para hacer los cambios que te parezcan pertinentes. Los resultados de las apelaciones se publicarás el 21 de agosto, en el mismo portal web.
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El Pago Contingente a la Renta es uno de los nuevos beneficios asociados al pago del Crédito con Garantía Estatal. En la práctica, se trata de un subsidio del Estado que se asignará a solicitud de los deudores cuya cuota del Crédito (con la tasa de interés rebajada al 2%) sea mayor que el 10% de la renta bruta promedio de los últimos doce meses.
Por ejemplo, si tu cuota con la tasa de interés del 2% se redujo a $40.000, pero tu renta bruta promedio es de $300.000, tendrás derecho a pagar como máximo una cuota de $30.000. La diferencia la subsidiará el Estado y no tendrás que devolverla a futuro.
Si postulaste a este nuevo beneficio, en julio pasado (hasta el 25 de julio 2013) y tu solicitud fue rechazada o no estás de acuerdo con el cálculo de tu nueva cuota, tendrás derecho a presentar una apelación electrónica, entre el 7 y el 13 de agosto. Para eso, deberás entrar nuevamente al formulario que completaste al postular (digitando tu RUT y contraseña), para hacer los cambios que te parezcan pertinentes, en función de la causal del rechazo.
Recuerda GUARDAR cada modificación que hagas en el formulario, adjuntando todo documento que acredite los cambios en la renta declarada, además de la nueva Declaración Jurada de Renta. Ten presente que el proceso de apelación concluirá sólo una vez que ENVÍES el formulario que modificaste y obtengas un nuevo comprobante.
Podrás conocer el resultado de tu apelación, el 21 de agosto 2013, digitando tu RUT y clave enwww.ingresa.cl
Si tu solicitud del Pago del Crédito rebajado al 10% de tu Renta fue aceptada en primera instancia o después de una apelación, te recordamos que el beneficio aplicará desde septiembre 2013 (o desde el mes en que se inicie el cobro de tu Crédito) y hasta febrero 2014.
Es muy importante tener en cuenta que podrás obtener el descuento en tu cuota sólo si estás al día con tu deuda del Crédito y siempre que pagues cada cuota antes de su fecha de vencimiento mensual; es decir hasta el día 5 de cada mes (o día hábil siguiente, si el día 5 es sábado, domingo o festivo).
Si lo haces después, tendrás que pagar la cuota completa establecida originalmente en tu contrato, sin el descuento de la tasa de interés al 2% y sin la rebaja de la cuota al 10% de tu renta.
Recuerda asimismo que si estás al día con tu Crédito antes del 30 de agosto próximo, tendrás derecho además a recuperar los excedentes por cuotas que hayas pagado en 2012 y 2013, mayores al 10% de tu renta bruta.
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