Si presentaste una apelación electrónica al Pago Contingente al 10% de la Renta, porque no obtuviste el beneficio o no estás de acuerdo con el cálculo de tu nueva cuota, el próximo miércoles 21 de agosto podrás ver si tu solicitud fue acogida, digitando tu RUT y clave de postulante en www.ingresa.cl.
Ten presente que si ya lograste el beneficio o lo consigues vía apelación, el subsidio aplicará a tus cuotas a partir de septiembre 2013 (o desde el mes en que se inicie el cobro de tu deuda) y hasta febrero 2014, siempre que te mantengas al día en el pago.
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El Pago Contingente a la Renta es uno de los nuevos beneficios asociados al pago del Crédito con Garantía Estatal. En la práctica, se trata de un subsidio del Estado que se asignará a solicitud de los deudores cuya cuota del Crédito (con la tasa de interés rebajada al 2%) sea mayor que el 10% de la renta bruta promedio de los últimos doce meses.
Por ejemplo, si tu cuota con la tasa de interés del 2% se redujo a $40.000, pero tu renta bruta promedio es de $300.000, tendrás derecho a pagar como máximo una cuota de $30.000. La diferencia la subsidiará el Estado y no tendrás que devolverla a futuro.
Si presentaste una apelación electrónica entre el 7 y el 13 de agosto, porque no obtuviste el beneficio o porque no estás de acuerdo con el cálculo de tu nueva cuota, podrás ver si tu solicitud fue acogida el miércoles 21 de agosto, digitando tu RUT y clave en www.ingresa.cl.
Si tu solicitud del Pago del Crédito rebajado al 10% de tu Renta fue aceptada en primera instancia o después de una apelación, te recordamos que la nueva cuota aplicará desde septiembre 2013 (o desde el mes en que se inicie el cobro de tu Crédito) y hasta febrero 2014.
Es muy importante que tengas presente que podrás obtener el descuento en tu cuota sólo si estás al día con tu deuda del Crédito y siempre que pagues cada cuota antes de su fecha de vencimiento mensual; es decir hasta el día 5 de cada mes (o día hábil siguiente, si el día 5 es sábado, domingo o festivo).
Si lo haces después del vencimiento, tendrás que pagar la cuota completa establecida originalmente en tu contrato, sin el descuento de la tasa de interés al 2% y sin la rebaja de la cuota al 10% de tu renta.
Al igual que la rebaja de la tasa interés al 2%, el pago del Crédito con mensualidades contingentes al 10% de la renta también aplica con efecto retroactivo, desde el 1 de enero de 2012. Por eso, si estás al día con tu Crédito antes del 30 de agosto próximo, tendrás derecho a que además te descuenten los excedentes por las cuotas mayores al 10% de tu renta bruta, que hayas pagado en 2012 y 2013. Ese descuento adicional aplicará a tus cuotas futuras.
¡Atención! Si perdiste tu trabajo o no has encontrado uno, recuerda que puedes solicitar a Comisión Ingresa que suspenda el cobro de tus cuotas por cesantía, completando y enviando el formulario electrónico que encuentras pinchando AQUÍ. El requisito para solicitar este beneficio es estar al día en el pago de las cuotas al momento de solicitar la suspensión.
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