Si presentaste una apelación electrónica al Pago Contingente al 10% de la Renta, porque no obtuviste el beneficio o no estás de acuerdo con el cálculo de tu nueva cuota, el próximo miércoles 21 de agosto podrás ver si tu solicitud fue acogida, digitando tu RUT y clave de postulante en www.ingresa.cl.
Ten presente que si ya lograste el beneficio o lo consigues vía apelación, el subsidio aplicará a tus cuotas a partir de septiembre 2013 (o desde el mes en que se inicie el cobro de tu deuda) y hasta febrero 2014, siempre que te mantengas al día en el pago.
Infórmate sobre cómo postular, pinchando AQUÍ
El Pago Contingente a la Renta es uno de los nuevos beneficios asociados al pago del Crédito con Garantía Estatal. En la práctica, se trata de un subsidio del Estado que se asignará a solicitud de los deudores cuya cuota del Crédito (con la tasa de interés rebajada al 2%) sea mayor que el 10% de la renta bruta promedio de los últimos doce meses.
Por ejemplo, si tu cuota con la tasa de interés del 2% se redujo a $40.000, pero tu renta bruta promedio es de $300.000, tendrás derecho a pagar como máximo una cuota de $30.000. La diferencia la subsidiará el Estado y no tendrás que devolverla a futuro.
Si presentaste una apelación electrónica entre el 7 y el 13 de agosto, porque no obtuviste el beneficio o porque no estás de acuerdo con el cálculo de tu nueva cuota, podrás ver si tu solicitud fue acogida el miércoles 21 de agosto, digitando tu RUT y clave en www.ingresa.cl.
Si tu solicitud del Pago del Crédito rebajado al 10% de tu Renta fue aceptada en primera instancia o después de una apelación, te recordamos que la nueva cuota aplicará desde septiembre 2013 (o desde el mes en que se inicie el cobro de tu Crédito) y hasta febrero 2014.
Es muy importante que tengas presente que podrás obtener el descuento en tu cuota sólo si estás al día con tu deuda del Crédito y siempre que pagues cada cuota antes de su fecha de vencimiento mensual; es decir hasta el día 5 de cada mes (o día hábil siguiente, si el día 5 es sábado, domingo o festivo).
Si lo haces después del vencimiento, tendrás que pagar la cuota completa establecida originalmente en tu contrato, sin el descuento de la tasa de interés al 2% y sin la rebaja de la cuota al 10% de tu renta.
Al igual que la rebaja de la tasa interés al 2%, el pago del Crédito con mensualidades contingentes al 10% de la renta también aplica con efecto retroactivo, desde el 1 de enero de 2012. Por eso, si estás al día con tu Crédito antes del 30 de agosto próximo, tendrás derecho a que además te descuenten los excedentes por las cuotas mayores al 10% de tu renta bruta, que hayas pagado en 2012 y 2013. Ese descuento adicional aplicará a tus cuotas futuras.
¡Atención! Si perdiste tu trabajo o no has encontrado uno, recuerda que puedes solicitar a Comisión Ingresa que suspenda el cobro de tus cuotas por cesantía, completando y enviando el formulario electrónico que encuentras pinchando AQUÍ. El requisito para solicitar este beneficio es estar al día en el pago de las cuotas al momento de solicitar la suspensión.
HORARIO CALL CENTER POR
FIESTAS DE FIN DE AÑO
LOS DÍAS MARTES 24 Y 31 DE DICIEMBRE 2024, LOS ASISTENTES DEL CALL CENTER DE COMISIÓN INGRESA (600 901 1000 - 2 235 36 770), ATENDERÁN LAS LLAMADAS HASTA LAS 13:30 HORAS
RECUERDA QUE TAMBIÉN PUEDES SOLICITAR ORIENTACIÓN O EXPONER TUS DUDAS EN: