¿Sabías que existe un subsidio del Estado que te ayuda a pagar tus cuotas del CAE? Si eres deudor del Crédito con Garantía Estatal, tienes derecho a rebajar tus cuotas al 10% de lo que ganas, si lo que te cobran supera ese monto. La diferencia con tu cuota original la pagará el Estado y no tendrás que devolverla a futuro. La siguiente postulación a este subsidio se realizará en www.ingresa.cl y estará abierta a egresados y desertores que ya estén pagando la deuda, o cuyo cobro comenzará en los próximos meses (hasta octubre 2015).
Si financiaste tus estudios con el Crédito con Garantía Estatal (CAE), recuerda que puedes solicitar que tus cuotas sean rebajadas al 10% de la renta bruta promedio que hayas percibido en los últimos doce meses.
Para hacerlo, tendrás que completar un formulario electrónico en www.ingresa.cl, entre el 1 Y EL 21 DE JULIO, indicando tu tipo de dependencia laboral (si eres dependiente o independiente) y tu renta mensual del último año, ya sea que haya sido permanente (todos los meses solicitados) o esporádica (sólo algunos meses del año). Adicionalmente, tendrás que adjuntar los documentos que respalden tu renta del período solicitado. ¡Revisa cuáles son y cómo obtenerlos, pinchando AQUÍ!
Con esos antecedentes, Comisión Ingresa calculará el 10% de tu renta y lo contrastará con el valor de tu cuota. Por ejemplo, si por el CAE pagas $50.000 mensuales, pero en el último año el promedio de tu renta ha sido de $300.000, tendrás derecho a pagar como máximo $30.000. La diferencia ($20.000) será subsidiada por el Estado y no tendrás que devolverla en el futuro.
¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR EN JULIO?
Pueden solicitar el beneficio, los desertores y egresados que:
El resultado de la postulación se publicará el 4 de agosto. Si no logras el beneficio o no estás de acuerdo con el cálculo de tu nueva cuota, podrás apelar entre el 10 y el 14 de agosto 2015.
¿CUÁNTO DURA EL BENEFICIO?
La rebaja se otorga por seis meses. Para esta postulación, ese período será desde SEPTIEMBRE 2015 a FEBRERO 2016 (si tu cobro parte en octubre, se aplicará a partir de ese mes).
Debes tener presente que el beneficio aplica sólo si el deudor paga sus cuotas antes de su vencimiento. Las cuotas vencen los días 5 de cada mes o al día hábil siguiente, si el 5 es sábado, domingo o festivo.
Si el beneficiario paga después de esa fecha, el banco cobrará la cuota sin descuento alguno.
Podrás renovar este subsidio todas las veces que sea necesario, completando y enviando una nueva solicitud en www.ingresa.cl
¿Y SI NO TENGO RENTA? Entonces puedes solicitar, en cualquier momento del año, la suspensión del cobro de tus cuotas por cesantía/desempleo. Más información, pinchando AQUÍ. |
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