No. Si actualmente te encuentras cesante o desempleado y requieres que Comisión Ingresa instruya que tu banco acreedor suspenda y postergue el cobro de las cuotas mensuales de tu Crédito, deberás completar y enviar el Formulario de Suspensión de Pago, que encontrarás en www.ingresa.cl y también en www.reprogramadoscorfo.cl
Es la opción que tienes, como deudor de un crédito CAE o como deudor de un crédito reprogramado CORFO, de solicitar que no te cobren las cuotas de tu Crédito durante 6 meses (período renovable), si es que te encuentras sin trabajo.
¡IMPORTANTE! Las cuotas suspendidas se cobrarán al final de tu cuadro de pago, manteniendo su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión del pago. Estas cuotas no podrán ser postergadas nuevamente cuando te corresponda pagarlas, sin embargo, podrás solicitar que sean rebajadas al 10% de tu renta.
Podrás solicitar el beneficio desde el mes anterior al inicio de tu cuadro de pagos, o bien, si ya estás pagando el Crédito, en el momento en que lo necesites, pues el Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl.
No, no es lo mismo. En el formulario, en la sección “Información Personal”, tendrás que definir el tipo de solicitud que harás, dependiendo de la situación laboral que hayas tenido:
- Solicita la “Suspensión de Pago por Cesantía”, si tienes cotizaciones previsionales pagadas, producto de un contrato de trabajo, en los últimos 12 meses.
- Selecciona “Suspensión de Pago por Desempleo",
si en los últimos 12 meses:
- NO has cotizado en el Sistema Previsional, por no contar con un contrato de trabajo; o bien,
- Tú mismo has pagado esas cotizaciones de manera voluntaria o el pago fue efectuado por la Tesorería General de la República, a través de la retención de la devolución de impuestos, a menos que seas tu propio empleador y mantengas un contrato de trabajo (en cuyo caso deberás clasificarte como “cesante” para postular a este beneficio).
Sí, podrás solicitarlo, siempre y cuando acredites tu situación de desempleo, y los ingresos familiares reflejen incapacidad para pagar las cuotas de tu Crédito.
No. El beneficio contempla sólo la suspensión y postergación de cuotas; por lo tanto, el cobro de las mismas será exigido al final de tu calendario de pago, en el mismo plazo y cantidad de cuotas que suspendiste.
Las cuotas suspendidas mantendrán su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la postergación del pago.
Cuando te corresponda pagarlas, no podrán ser suspendidas nuevamente, sin embargo, podrás solicitar que sean rebajadas al 10% de tu renta.
En el formulario tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud.
Deberás definir, asimismo, el tipo de solicitud que presentarás: si es por cesantía (si tienes cotizaciones previsionales pagadas en los últimos 12 meses) o por desempleo (si NO has cotizado en el Sistema Previsional en los últimos 12 meses).
Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, la ley establece que debes registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja. en los últimos 12 meses.
Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo.
Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar.
IMPORTANTE: Los documentos deben estar vigentes, es decir, no tener más de 30 días desde su fecha de emisión, salvo la Declaración Jurada Notarial de Soltería, que podrá tener una vigencia de hasta 1 año (en lugar de 6 meses), mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19; y la carta de aviso de despido, que puede tener una fecha anterior.
Revisa los documentos que debes adjuntar AQUÍ
En el formulario, tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud. En la misma sección “Información Personal”, también deberás definir el tipo de solicitud que harás, dependiendo de la situación laboral que hayas tenido:
- Solicita la “Suspensión de Pago por Cesantía”, si tienes cotizaciones previsionales pagadas, producto de un contrato de trabajo, en los últimos 12 meses.
- Solicita la “Suspensión de Pago por Desempleo”, si en los últimos 12 meses NO has cotizado en el Sistema Previsional, al no contar con un contrato de trabajo.
Enseguida, tendrás que adjuntar documentos que acrediten tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo (los documentos deben estar vigentes, es decir su fecha de emisión no podrá ser mayor a 30 días, excepto si se trata del finiquito de trabajo y/o carta de despido, los que pueden tener una fecha anterior).
Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar tu situación cesantía o desempleo.Revisa los documentos que debes adjuntar AQUÍ
En el formulario tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud.
Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, la ley establece que debes registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja.
Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo.
IMPORTANTE: Los documentos deben estar vigentes, es decir, su fecha de emisión no podrá ser mayor a 30 días, salvo la Declaración Jurada Notarial de Soltería, que podrá tener una vigencia de hasta 1 año (en lugar de 6 meses), mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19; y la carta de aviso de despido, que puede tener una fecha anterior.
Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar.
Revisa los documentos que debes adjuntar AQUÍ
De manera excepcional y mientras dure la Emergencia por COVID-19, podrás adjuntar al formulario, alguno de los siguientes documentos:
- Informe de No Matrimonio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Declaración Jurada de Soltería, firmada ante Notario, de hasta 1 año de antigüedad (en lugar de 6 meses, como ha sido lo regular).
- Una Declaración Jurada Simple de Soltería, firmada por ti (no por un Notario), en el que: 1) declares que estás soltero/a; 2) expreses que dicha declaración la realizas para solicitar la Suspensión de Pago del Crédito con Garantía Estatal (Crédito CAE o CORFO) y, 3) que, por razones de fuerza mayor, no es posible que concurras hasta una Notaría Pública.
Si tu petición resultó rechazada, tienes derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.
Sí. Puedes renovar el beneficio, mientras cumplas las condiciones legales para obtener la suspensión de pago. Para eso, deberás presentar una nueva solicitud, un mes antes de que termine la vigencia de la suspensión anterior.
Por ejemplo, si tu crédito tiene suspensión de cobro hasta Junio, podrás solicitar la renovación del beneficio por otros seis meses, a contar de Mayo. Y así, sucesivamente.
¡IMPORTANTE! Las cuotas suspendidas se cobrarán al final de tu cuadro de pago, manteniendo su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión del pago.
Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días corridos. De obtener el beneficio, éste aplicará desde tu primera cuota impaga.
Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días hábiles. De obtener el beneficio, éste aplicará desde tu primera cuota impaga.
No, el banco aplicará el beneficio desde la primera cuota impaga. En el caso señalado, por ejemplo, la suspensión cubrirá desde la cuota de mayo hasta octubre (6 meses).
No. La suspensión del pago de tus cuotas se aplicará durante los seis meses por los que te fue otorgada.
No. En tu caso, puedes solicitar el beneficio que rebaja tus cuotas al 10% de tu renta. Por ejemplo, si tu cuota es de $35.000, sin embargo tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses es $270.000, puedes solicitar a Comisión Ingresa la rebaja de tu cuota mensual, de modo de pagar no más de $27.000 (el 10% de tu renta). La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y NO tendrás que devolverla más adelante.
Para acceder a ese subsidio, deberás completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl y también en www.reprogramadoscorfo.cl. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.
Una vez asignado, el beneficio se extiende por 6 meses, luego de lo cual puedes renovarlo, a partir del día 16 del mes anterior al de tu última cuota con rebaja, para lo cual tendrás que acreditar la renta bruta percibida en los 12 meses que aparecerán indicados en el formulario.