No. Si actualmente te encuentras cesante o desempleado y requieres que Comisión Ingresa instruya que tu banco acreedor suspenda y postergue el cobro de las cuotas mensuales de tu Crédito, deberás completar y enviar el Formulario de Suspensión de Pago, que encontrarás en www.ingresa.cl
¡ATENCIÓN! Te recomendamos postular desde un computador.
Consiste en la posibilidad de solicitar que no te cobren las cuotas de tu Crédito durante 6 meses (renovables por igual período, presentando una nueva solicitud), si es que perdiste tu empleo o no has encontrado alguno.
Si en tu caso, el calendario de pago original del Crédito CAE terminará en un plazo inferior a 6 meses, podrás postergar únicamente aquellas cuotas vigentes que resten hasta completarlo.
Al solicitar este beneficio, la normativa establece que también deberás acreditar, si corresponde, los ingresos de tu cónyuge, conviviente o conviviente civil.
¡IMPORTANTE! Las cuotas suspendidas se cobrarán al final de tu calendario de pago, manteniendo su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión de pago.
Si bien no podrás postergar su pago nuevamente, tendrás la opción de rebajarlas al 10% de la renta.
Podrás solicitar el beneficio desde el mes anterior al inicio de tu cuadro de pagos, o bien, si ya estás pagando el Crédito, en el momento en que lo necesites, pues el Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl.
Ten presente que, si has trabajado de manera independiente, podrás obtener la suspensión de pago, en la medida que no hayas tenido ingresos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación, o bien, la cuota que te corresponda pagar sea igual o superior al 10% de la renta generada en ese período.
No, no es lo mismo. En el formulario, en la sección “Información Personal”, tendrás que definir el tipo de solicitud que harás, dependiendo de la situación laboral que hayas tenido:
- Solicita la “Suspensión de Pago por Cesantía”, si tienes cotizaciones previsionales pagadas, producto de un contrato de trabajo, en los últimos 12 meses.
- Selecciona “Suspensión de Pago por Desempleo",
si en los últimos 12 meses:
- NO has cotizado en el Sistema Previsional, por no contar con un contrato de trabajo; o bien,
- Tú mismo has pagado esas cotizaciones de manera voluntaria o el pago fue efectuado por la Tesorería General de la República, a través de la retención de la devolución de impuestos, a menos que seas tu propio empleador y mantengas un contrato de trabajo (en cuyo caso deberás clasificarte como “cesante” para postular a este beneficio).
Sí, podrás solicitarlo, siempre y cuando acredites tu situación de desempleo, y los ingresos familiares reflejen incapacidad para pagar las cuotas de tu Crédito.
Si eres trabajador/a independiente, podrás solicitar la suspensión del pago de tus cuotas del Crédito, en la medida que:
- No hayas tenido ingresos en los 30 días anteriores a la postulación; o bien,
- La cuota que te corresponda pagar sea igual o superior al 10% de la renta generada en ese período.
No. Si te es asignada la suspensión de cuotas, obtendrás la posibilidad de postergar su cobro hasta el final de tu calendario de pago, por lo tanto, sí se harán exigibles en ese momento, en el mismo plazo y por la misma cantidad de cuotas que suspendiste.
Esas cuotas mantendrán su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión de pago.
Cuando te corresponda pagarlas, si bien no podrán volver a ser postergadas, es posible solicitar que sean rebajadas al 10% de la renta.
Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días corridos desde que venció tu última cuota. De obtener el beneficio, éste aplicará por el número de meses señalado en el mensaje que recibirás como resultado de tu solicitud (es decir, hasta por 6 meses).
Te presente que si el calendario de pago original de tu Crédito CAE terminará en un plazo inferior a 6 meses, podrás postergar únicamente aquellas cuotas vigentes que resten hasta completarlo.
En el formulario tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud.
Deberás definir, asimismo, el tipo de solicitud que presentarás: si es por cesantía (si tienes cotizaciones previsionales pagadas en los últimos 12 meses) o por desempleo (si NO has cotizado en el Sistema Previsional en los últimos 12 meses).
Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, la ley establece que debes registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja. en los últimos 12 meses.
Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo.
Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar. En particular, si has trabajado de manera independiente, podrá solicitar documentos que permitan acreditar que NO has tenido ingresos a lo menos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación; o bien, que el 10% de los ingresos generados durante ese período son iguales o menores que el monto de tu cuota del Crédito.
IMPORTANTE: Los documentos deben estar vigentes, es decir, no tener más de 30 días desde su fecha de emisión, salvo la carta de aviso de despido, que puede tener una fecha anterior, y la Declaración Jurada Notarial de Soltería, que podrá tener una vigencia de hasta 6 meses.
Revisa los documentos que debes adjuntar AQUÍ
En el formulario, tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud. En la misma sección “Información Personal”, también deberás definir el tipo de solicitud que harás, dependiendo de la situación laboral que hayas tenido:
- Solicita la “Suspensión de Pago por Cesantía”, si tienes cotizaciones previsionales pagadas, producto de un contrato de trabajo, en los últimos 12 meses.
- Solicita la “Suspensión de Pago por Desempleo”, si en los últimos 12 meses NO has cotizado en el Sistema Previsional, al no contar con un contrato de trabajo.
Enseguida, tendrás que adjuntar documentos que acrediten tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo (los documentos deben estar vigentes, es decir su fecha de emisión no podrá ser mayor a 30 días, excepto si se trata del finiquito de trabajo y/o carta de despido, los que pueden tener una fecha anterior).
Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar tu situación cesantía o desempleo.Revisa los documentos que debes adjuntar AQUÍ
En el formulario tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud.
Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, la ley establece que debes registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja.
Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo.
Ten presente que, si has trabajado de manera independiente, podrás obtener la suspensión de pago, en la medida que no hayas tenido ingresos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación.
IMPORTANTE: Los documentos que deberás adjuntar, deben estar vigentes, es decir, su fecha de emisión no podrá ser mayor a 30 días, salvo la carta de aviso de despido, que puede tener una fecha anterior, y la Declaración Jurada Notarial de Soltería, que podrá tener una vigencia de hasta 6 meses.
Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar.
Revisa los documentos que debes adjuntar AQUÍ
Si tu petición resultó rechazada, tienes derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.
Sí. Puedes renovar el beneficio, mientras puedas acreditar que subsiste tu situación de cesantía o desempleo y cumplas las condiciones legales para obtener la suspensión de pago.
Para eso, deberás presentar una nueva solicitud, un mes antes de que termine la vigencia de la suspensión anterior. Por ejemplo, si tu última cuota suspendida vence en junio, podrás solicitar la renovación del beneficio por otros seis meses, a contar de mayo.
¡ATENCIÓN!Si en tu caso, el calendario de pago original del Crédito CAE terminará en un plazo inferior a 6 meses, podrás renovar la suspensión únicamente de aquellas cuotas vigentes que resten hasta completarlo.
¡IMPORTANTE! Las cuotas suspendidas se cobrarán al final de tu calendario de pago, manteniendo su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión de pago.
Si bien no podrás postergar su pago nuevamente, tendrás la opción de rebajarlas al 10% de la renta.
Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días corridos. De obtener el beneficio, éste aplicará desde tu primera cuota impaga.
Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días hábiles. De obtener el beneficio, éste aplicará desde tu primera cuota impaga.
No, el banco aplicará el beneficio desde la primera cuota impaga. En el caso señalado, por ejemplo, la suspensión cubrirá desde la cuota de mayo hasta octubre (6 meses).
No. La suspensión del pago de tus cuotas se aplicará por el número de meses señalado en el mensaje que recibirás como resultado de tu solicitud (es decir, hasta por 6 meses).
Ten presente que… si en tu caso, el calendario de pago original del Crédito CAE terminará en un plazo inferior a 6 meses, podrás renovar la suspensión únicamente respecto de aquellas cuotas vigentes que resten hasta completarlo.
No. En tu caso, puedes solicitar el beneficio que rebaja tus cuotas al 10% de tu renta. Por ejemplo, si tu cuota es de $35.000, sin embargo tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses es $270.000, puedes solicitar a Comisión Ingresa la rebaja de tu cuota mensual, de modo de pagar no más de $27.000 (el 10% de tu renta). La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y NO tendrás que devolverla más adelante.
Para acceder a ese subsidio, deberás completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.
Una vez asignado, el beneficio se extiende por 6 meses, luego de lo cual puedes renovarlo, a partir del día 16 del mes anterior al de tu última cuota con rebaja, para lo cual tendrás que acreditar la renta bruta percibida en los 12 meses que aparecerán indicados en el formulario.