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POSTULACIÓN A CUOTAS DEL 10% DE LA RENTA

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo debo hacer para que me cobren sólo el 10% de lo que gano?

Si estás pagando tu Crédito y tu cuota supera el 10% de tu renta bruta promedio del último año, entonces puedes solicitar a Comisión Ingresa que te cobren un monto no mayor al 10% de lo que ganas. En tal caso, la diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y no tendrás que devolverla a futuro. 

Por ejemplo, si pagas cuotas de $50.000, pero tu renta bruta promedio del último año ha sido de $300.000 mensual, puedes pedir que rebajen la cuota a $30.000 al mes, pagando el Estado la diferencia (de $20.000).

A este subsidio se postula, completando y enviando el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl, en cualquier momento del año. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.

En ese formulario, tendrás que registrar la renta bruta que percibiste en los 12 meses que aparecerán detallados en el documento, de modo que Comisión Ingresa pueda calcular el 10% de lo que ganas, en los términos definidos por ley.

¿Es automática la posibilidad de pagar una cuota rebajada al 10% de lo que gano?

No, para acceder a este beneficio, debes acreditar la renta bruta que percibiste en los 12 meses que aparecerán en el Formulario de Rebaja de Cuotas, ya sea que hayas tenido rentas durante todo ese período, o durante alguno(s) de los últimos 6 meses). Con esos datos, Comisión Ingresa podrá calcular el 10% de lo que ganas. 

Si el valor calculado es menor que el monto que pagas mensualmente por tu Crédito, tendrás derecho a la rebaja de la cuota por 6 meses, período que podrás renovar, presentando una nueva postulación.

¡ATENCIÓN!: puedes solicitar la rebaja de tus cuotas al 10% de tu renta en cualquier momento del año. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.

Si NO he tenido ingresos en los últimos 6 meses, ¿puedo postular?

Si NO tienes ingresos en los últimos 6 meses que aparecen en el formulario, te corresponde solicitar la Suspensión del Cobro por Cesantía/Desempleo y no el beneficio de cuotas rebajadas al 10% de tu renta, ya que no cuentas con ingresos actuales que te permitan pagar las cuotas futuras. Podrás acceder a Cuotas Rebajadas, cuando cuentes nuevamente con ingresos.

Para pedir la Suspensión del Cobro, completa y envía el formulario que encontrarás AQUÍ

¿Debo estar al día para postular a este beneficio?

Al momento de enviar la solicitud electrónica, no requieres estar al día, pero deberás tener en cuenta que la ley estableció que tendrán derecho a cuotas rebajadas al 10% de su renta, únicamente los deudores que no tienen morosidad. Por lo tanto, para que efectivamente puedas pagar tu Crédito con el descuento que solicitaste, sí deberás estar al día con la deuda y pagar cada una de las cuotas rebajadas hasta su fecha de vencimiento mensual.

Lo señalado rige tanto para deudores de créditos CAE como para deudores de créditos reprogramados CORFO.

IMPORTANTE: NO pueden postular a este subsidio los deudores CAE o deudores de créditos reprogramados CORFO, cuya morosidad fue tan prolongada que el banco finalmente cobró la deuda a los garantes del Crédito (es decir, a la institución de educación superior y/o al Estado, en el caso del CAE; o bien a CORFO, en el caso de los créditos reprogramados). Sólo podrán optar al beneficio quienes acrediten haber logrado un acuerdo con el banco antes de que se haya autorizado el cobro de dicha garantía, o bien, aquellos deudores que hayan regularizado su situación mediante la Reprogramación de las Deudas Morosas del Crédito CAE.

¿Cómo calcularán el 10% de mi renta?

Comisión Ingresa calculará el promedio de tu renta bruta percibida en los 12 meses que aparecerán en el Formulario de Rebaja de Cuotas. De ese valor, se desprenderá el 10% de la renta. La rebaja se aplicará si tu cuota del Crédito, es mayor que ese monto final.

TEN PRESENTE:

  1. Si de acuerdo a nuestros registros, tu actividad laboral comenzó durante los 12 meses indicados en el formulario y no tienes ingresos anteriores a ese período, Comisión Ingresa calculará la renta promedio considerando los meses existentes desde tu primer ingreso. Por ejemplo: si comenzaste a trabajar en los últimos 4 meses del año consultado, y no tienes ingresos anteriores, para calcular el promedio, se sumarán las 4 primeras rentas que percibiste y se dividirá por 4 (no por 12).
  2. Si en tu caso, NO tienes ingresos en los últimos 6 meses que aparecen en el formulario, te corresponde solicitar la Suspensión del Cobro por Cesantía/Desempleo y no el beneficio de cuotas rebajadas al 10% de tu renta, ya que no cuentas con ingresos actuales que te permitan pagar las cuotas futuras.
¿Cómo funciona este beneficio si tengo el Crédito en bancos distintos?

Si estudiaste con el CAE y dos bancos administraron tu crédito, ambos cobrarán la deuda de manera simultánea. Por lo tanto, si la suma de las cuotas de los dos bancos (con tasa de interés reducida al 2%) supera el 10% de la renta bruta promedio que percibiste en  los 12 meses indicados en el formulario de postulación, puedes solicitar este subsidio a Comisión Ingresa. Para efectos de la aplicación del beneficio, la nueva cuota total que te corresponderá pagar (equivalente al 10% de tu renta) será prorrateada entre ambos bancos, dependiendo del porcentaje que represente cada crédito en el total de tu deuda.

Si eres deudor de crédito(s) bancario(s) o con garantía CORFO, el subsidio opera para todos los créditos que hayas reprogramado con la tasa al 2%, que estén vigentes al momento de postular y tengan vencimiento en el mismo mes. Por lo tanto, una vez que Comisión Ingresa calcule el 10% de tu renta, ese valor será comparado con la suma de las cuotas de tus créditos reprogramados para determinar si corresponde o no el subsidio.

Si el 10% de lo que ganas resulta ser mayor que la suma de las cuotas reprogramadas, NO corresponde la rebaja. En cambio, si el 10% de lo que ganas resulta ser menor que la suma de las cuotas de tus créditos reprogramados, vigentes al postular y con vencimiento en el mismo mes, tendrás derecho a pagar la cuota rebaja al 10% de tu renta. En tal caso, ese monto será prorrateado entre los créditos, dependiendo del porcentaje que represente cada uno en el total de tu deuda.

¿Cómo opera el beneficio si tengo el Crédito CAE y también tengo un crédito reprogramado CORFO?

En tal caso, el subsidio opera de manera independiente. Es decir, si bien la postulación será una sola, el valor cuota rebajado al 10% de tu renta que calculará Comisión Ingresa, aplicará de forma independiente tanto para tu Crédito CAE como para tu crédito reprogramado CORFO (sin que se sumen ambos montos para efectos de determinar si corresponde o no el subsidio y, por tanto, la aplicación del descuento).

Por ejemplo, si tu cuota del crédito reprogramado CORFO es de $40.000 y tu cuota rebajada al 10% de tu renta resultó ser de $25.000, tendrás derecho, por 6 meses, a un descuento de $15.000 en el pago de tu cuota mensual (pagarás $25.000 en lugar de $40.000, por 6 meses). Si además estás pagando una cuota de un Crédito CAE de $23.000, para ese crédito NO aplicará el subsidio, puesto que $25.000 (el 10% de lo que ganas) es mayor que tu cuota CAE. 
¿Qué antecedentes me van a solicitar en el formulario de postulación?

Para postular, deberás indicar tus datos personales y el tipo de dependencia laboral que has tenido en los 12 meses que aparecerán señalados en el formulario; es decir, si fuiste trabajador/a dependiente (con contrato de trabajo), independiente (a honorarios) o ambos (dependiente e independiente).

Según tu dependencia laboral y situación, deberás registrar la renta bruta para cada categoría de ingreso y para cada uno de los 12 meses señalados en el cuadro (ya sea que hayas trabajado todo o parte de ese período).

El cuadro NO contiene columnas asociadas al Sueldo Bruto ni a los Honorarios, pues Comisión Ingresa obtendrá estos antecedentes de las fuentes de información de otras instituciones, como PREVIRED y Servicio de Impuestos Internos (SII).

Una vez registrados los datos en el cuadro, se desplegará tu Declaración Jurada de Renta, cuyos términos legales deberás aceptar y firmar electrónicamente, digitando tu RUT y clave de acceso, acreditando de ese modo la veracidad de los datos que proporcionaste en el formulario.

Cumplido ese paso, tu Declaración Jurada de Renta se cargará automáticamente como documento anexo al formulario, y podrás continuar con la postulación (ver ejemplo).

Adicionalmente, se te pedirá que adjuntes determinados documentos para acreditar las rentas.

Revisa los documentos que debes descargar AQUÍ.

¡ATENCIÓN!

Al seleccionar el tipo de dependencia laboral: si además de ser trabajador(a) dependiente, has emitido boletas de honorarios en el presente año o en el anterior, deberás marcar la opción “Ambos” (dependiente e independiente).

Para calcular la cuota rebajada, ¿se considera la renta líquida o la renta bruta?

La cuota rebajada al 10% de lo que ganas se calculará sobre la base del promedio de tu renta bruta percibida en los meses indicados en el formulario de postulación (ya sea que hayas tenido rentas durante todo ese período, o sólo durante alguno(s) de los últimos 6 meses).

En las liquidaciones de sueldo, ese valor suele aparecer como “Renta Imponible” o bien como “Total Haberes”.

Acabo de empezar a trabajar y solamente tengo rentas en los últimos 5 meses. ¿Cómo calcularán el 10% de mi renta promedio anual?

Si de acuerdo a nuestros registros de la Comisión, tu actividad laboral comenzó hace 5 meses y no tienes ingresos anteriores, ya sea este año o antes, tu renta promedio considerará los meses desde tu primer ingreso.

En tu caso, para calcular la renta promedio, se sumarán tus 5 primeros ingresos, dividiendo el resultado por 5 (no por 12).

Si en los 12 meses que señala el formulario tuve un empleador, pero ahora trabajo de forma independiente, ¿sólo debo indicar mi situación laboral actual en el formulario?

No, tendrás que indicar el tipo de dependencia laboral que has tenido en los 12 meses que aparecerán detallados en el formulario de postulación (si has sido sólo dependiente, sólo independiente, o ambos); por lo tanto, aunque actualmente seas trabajador independiente, si durante el período  requerido, tuviste un empleador, tendrás que seleccionar la opción "ambos" en el ítem “Dependencia laboral últimos 12 meses”.

Tuve más de un empleador en los 12 meses requeridos en el formulario, ¿a cuál registro?

Si trabajas o has trabajado de manera dependiente para dos o más empleadores durante los meses que aparecen detallados en el formulario de postulación, registra los datos del último de ellos que te contrató.

¡ATENCIÓN!

Al seleccionar el tipo de dependencia laboral: si además de ser trabajador(a) dependiente, has emitido boletas de honorarios en el presente año o en el anterior, deberás marcar la opción “Ambos” (dependiente e independiente) y adjuntar los documentos que corresponden a esa categoría. De lo contrario, tu postulación podría ser rechazada por inconsistencias con la información del Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿Cómo acredito mi renta si me pagan por comisiones de venta (ejemplo: vendedores/as por catálogo)?

Si trabajas como consultor(a) o vendedor(a) comisionista, deberás adjuntar a tu postulación:

  • La Declaración Jurada Anual sobre Retenciones Efectuadas (Declaración Jurada N° 1879), que sirve de base para hacer la Declaración de Impuesto a la Renta (ver ejemplo); y
  • El Certificado N° 2, sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas (ver ejemplo).

Ambos documentos deben ser extendidos por tu empleador, que para ello podrá utilizar los modelos e instrucciones disponibles en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).
Ten presente que si prestas servicios como comisionista a una empresa que no está constituida como Sociedad Anónima, deberás adjuntar a tu postulación, además de la Declaración Jurada N° 1879, el “Certificado N° 1, sobre Honorarios” (ver ejemplo), disponible también en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

¡IMPORTANTE! La Declaración Jurada N° 1879 contiene la información de los ingresos percibidos en un año tributario determinado (enero-diciembre). Por lo tanto, si tu postulación exige acreditar las rentas percibidas con posterioridad a ese período, no olvides adjuntar adicionalmente el “Certificado N° 2 sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas” o el “Certificado N°1 sobre Honorarios”, según sea el caso, de modo de incluir la totalidad de los meses requeridos en el formulario de postulación.

¿Los finiquitos también deben ser registrados como parte de la renta?

No, no se declaran los finiquitos, puesto que son compensaciones que no constituyen renta.

¿Debo considerar como renta, la licencia médica que tuve hace dos meses?

No, las licencias médicas no son constitutivas de renta.

Los jubilados o pensionados, ¿pueden solicitar este beneficio?

Sí; tanto los deudores de Créditos CAE como reprogramados CORFO que estén jubilados o pensionados de sistemas previsionales, pueden solicitar que sus cuotas sean rebajadas al 10% de la renta bruta promedio que han tenido en los últimos 12 meses.


IMPORTANTE: 

Si sus ingresos provienen de una pensión básica solidaria o bien, de una pensión por invalidez, NO se podrán considerar para rebajar las cuotas del Crédito al 10% de la Renta. 

Si es jubilado o pensionado de un sistema previsional, pinche AQUÍ para revisar el instructivo que le ayudará a completar las distintas secciones del formulario, de acuerdo a su situación.


¡ATENCIÓN!  Respecto del tipo de dependencia laboral, que será consultado en el formulario, seleccione la opción:

  • “Dependiente”, si NO ha emitido boletas de honorarios en los 12 meses señalados por el formulario; o bien,

  • “Ambos”, si tiene boletas emitidas en ese período. De esa forma, podrá declarar su pensión y los honorarios percibidos.


Al marcar estas alternativas, la plataforma exigirá automáticamente los antecedentes del empleador. 

Para esto, ingrese los datos de la entidad que paga su pensión y, como correo electrónico laboral, anote su propio e-mail.

 

No logro adjuntar al formulario los documentos solicitados ¿Qué puedo hacer?

Ten presente las restricciones de tamaño y formato de los documentos que debes adjuntar al formulario:

* El peso máximo permitido por archivo es de 1 MB;
* Sólo podrás cargar documentos en PDF, JPG, GIF, PING, ZIP y RAR.

Si aún considerando esas restricciones y no obstante haber comprimido el archivo (con ZIP o RAR), no puedes anexar los documentos, llama al Call Center de Comisión Ingresa: 600 901 1000 - (56) 2 271 20 610.

¿Cuándo y cómo conoceré el resultado de mi postulación?

Terminada la revisión de los antecedentes que registraste en el formulario de postulación, Comisión Ingresa te hará llegar un correo electrónico con el resultado.

Si tu solicitud fue aprobada, podrás conocer el monto equivalente al 10% de tu renta. calculado por Comisión Ingresa, entrando nuevamente al formulario de postulación, con tu RUT y contraseña.

Compara el 10% de tu renta indicado en el mensaje, con el monto que pagas mensualmente por tu Crédito. Si el valor calculado es menor, tendrás derecho a la rebaja de la cuota por 6 meses, siempre que estés al día con la deuda y pagues cada una de esas cuotas antes de su vencimiento mensual.

Si tu solicitud fue rechazada por problemas con los documentos que adjuntaste, dispondrás de un plazo de 2 días corridos, desde comunicado el resultado de tu postulaciónpara corregir los reparos, tal como lo señalará tu mensaje.

Obtuve el beneficio, ¿requiero presentar algún certificado al banco para pagar mi cuota rebajada al 10% de
la renta?

No necesitas llevar documento alguno. El banco cobrará la cuota rebajada que te informó Comisión Ingresa al asignarte el beneficio, en la medida que estés al día con tu deuda y pagues cada una de esas cuotas rebajadas antes de su vencimiento mensual.

Si pagas después, por ese mes deberás cancelar la mensualidad completa (con tasa de interés establecida por contrato). Si al mes siguiente, pagas antes de la fecha de vencimiento, recuperarás el derecho a una cuota rebajada al 10% de tu renta.

IMPORTANTE: es recomendable que la primera cuota con rebaja la pagues a partir del día 5, para dar tiempo a que se hagan los ajustes operativos requeridos para aplicar este subsidio estatal.

Yo pagué la deuda del Crédito por completo. ¿Me sirve este beneficio?

No. Este subsidio del Estado aplica a quienes están pagando cuotas del Crédito que superen el 10% de la renta bruta promedio que percibieron en el último año (puntualmente, la renta de los 12 meses detallados en el formulario de postulación).

Obtuve la rebaja, pero ya había pagado varias cuotas por adelantado. ¿Me devolverán la diferencia?

En la eventualidad de que hayas pagado, de manera adelantada, una o más cuotas correspondientes al período de vigencia del descuento, el banco te reembolsará el excedente de dichas cuotas. 

Para gestionar esa devolución, contacta al Sistema de Atención de Consultas de www.ingresa.cl, adjuntando los comprobantes de pago respectivos.

¿Qué pasa si tuve una renta mínima por varios meses y ahora estoy cesante?

Si perdiste tu trabajo o no has encontrado alguno, deberás solicitar la Suspensión del Pago por Cesantía/Desempleo (beneficio que dura 6 meses, período prorrogable las veces que sea necesario), accediendo al Formulario de Suspensión de Pago, que encontrarás permanentemente disponible en www.ingresa.cl

Ten presente que podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito siempre que tu morosidad NO exceda los 45 días desde que dejaste de pagar.

El derecho a suspensión de pago también es aplicable a los deudores del CAE que estén cursando un magíster o doctorado en el extranjero, quienes deberán solicitar el beneficio a través de una carta a la Dirección Ejecutiva de Comisión Ingresa (Av. L. Thayer Ojeda 0180. Piso 6. Comuna de Providencia. Santiago de Chile). Para más detalles, infórmate AQUÍ

Si no aceptaron mi solicitud, ¿tengo derecho a una segunda revisión?

Efectivamente, si fue rechazada tu solicitud, dispondrás de un plazo de 2 días corridos, desde comunicado el resultado de tu postulación, para corregir los reparos, tal como lo señalará tu mensaje.

Para eso:

  • Deberás revisar atentamente el resultado de tu postulación, pues el mensaje indicará qué documentos presentaron problemas y cómo corregirlos.
  • Luego, deberás ingresar a la plataforma de postulación, y realizar en el formulario los cambios señalados en tu resultado de postulación.

 

¿La cuota asociada al 10% de mi renta se fija de una vez y para siempre?

No, la rebaja de cuotas tiene una vigencia de 6 meses. Sin embargo, podrás solicitar que se renueve el beneficio por otros 6 meses, completando cada vez el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl

El trámite de renovación lo podrás realizar desde el día 16 del mes anterior al de tu última cuota con rebaja. Al renovar, tendrás que acreditar nuevamente tu renta percibida en los 12 meses que aparecerán detallados en el formulario de postulación.

RECUERDA: puedes solicitar la rebaja de tus cuotas al 10% de tu renta en cualquier momento del año. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.

¿En qué mes debo renovar la rebaja de mis cuotas?

El trámite de renovación lo podrás realizar desde el día 16 del mes anterior al de tu última cuota con rebaja.

Recuerda que para renovar el beneficio, tendrás que completar nuevamente la solicitud electrónica, disponible en www.ingresa.cl, acreditando la renta de los 12 meses que aparecerán indicados en el formulario.

¿Tendré que devolver, más adelante, la rebaja que obtuve al pagar el 10% de lo que gano?

No. El Estado subsidiará la diferencia entre tu cuota con tasa de interés al 2% y la cuota que Comisión Ingresa calculó en función a tu renta, y no tendrás que devolver ese descuento a futuro.

¡ATENCIÓN!

PUEDES SOLICITAR LA REBAJA DE TUS CUOTAS AL 10% DE TU RENTA
EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO

Ten presente que si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.

Acuérdate que el descuento se hará efectivo siempre que pagues estas cuotas al día y hasta su fecha de vencimiento mensual.

OTRAS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN:

Call Center  600 901 1000 - (56) 2 235 36 770.

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