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POSTULACIÓN A CUOTAS DEL 10% DE LA RENTA

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo debo hacer para que me cobren sólo el 10% de lo que gano?

Si estás pagando tu Crédito con Garantía Estatal (CAE) y tu cuota supera el 10% de tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses, entonces puedes solicitar a Comisión Ingresa que rebaje esa mensualidad a un monto no mayor al 10% de lo que ganas. En tal caso, la diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y no tienes que devolverla a futuro.

Por ejemplo, si pagas cuotas de $50.000, pero tu renta bruta promedio del último año ha sido de $300.000 mensual, puedes solicitar que el banco cobre no más de $30.000 al mes, pagando el Estado la diferencia.

A este subsidio se postula, completando un formulario electrónico en www.ingresa.cl, en los plazos establecidos por Comisión Ingresa. El beneficio dura 6 meses, período renovable presentando una nueva solicitud.

¿Es automática la posibilidad de pagar una cuota rebajada al 10% de lo que gano?

No, para acceder a este beneficio, debes postular, acreditando ante Comisión Ingresa tus rentas percibidas en los últimos 12 meses (ya sea de manera continua o esporádica). Para eso, tendrás que completar y enviar un formulario electrónico, disponible en www.ingresa.cl, en los plazos establecidos por Comisión Ingresa e informados en la misma página web.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la cuota rebajada al 10% de lo que gano?

Para solicitar el Pago del CAE Contingente a tu Renta, debes completar y enviar un formulario de postulación electrónica, disponible en www.ingresa.cl, en los plazos establecidos por Comisión Ingresa e informados en esa misma página web.

¿Debo estar al día para postular a este beneficio?

Al momento de enviar la solicitud electrónica, no requieres estar al día, sin embargo debes tener en cuenta que la Ley 20.634 estableció que el derecho a cuotas rebajadas aplicará únicamente para deudores que no tienen morosidad. Por lo tanto, si obtienes el beneficio, para pagar las cuotas del CAE rebajadas al 10% de tu renta en la caja del banco, sí deberás  estar al día con la deuda y pagar cada una de dichas cuotas antes de su fecha de vencimiento mensual (los días 5 de cada mes o día hábil siguiente, si el día 5 es un sábado, domingo o festivo).

IMPORTANTE: NO pueden postular a este beneficio los deudores del CAE cuya morosidad fue tan prolongada que el banco finalmente cobró la deuda a los avales del Crédito (es decir a la institución de educación superior y/o al Estado).

¿Cómo funciona este beneficio si tengo CAE en dos bancos distintos?

Si dos bancos administraron y financiaron el Crédito CAE para tus estudios superiores, ambos cobrarán la deuda de manera simultánea. Por lo tanto, si la suma de las cuotas de los dos bancos (con tasa de interés reducida al 2%) supera el 10% de tu renta bruta de los últimos 12 meses, puedes solicitar este subsidio a Comisión Ingresa.

Para efectos de la aplicación del beneficio, la nueva cuota total que debas pagar (equivalente al 10% de tu renta) será prorrateada entre ambos bancos, dependiendo del porcentaje que represente cada crédito en el total de tu deuda. 

¿Qué antecedentes me van a solicitar en el formulario de postulación?

En el formulario, deberás registrar tus datos personales y los montos promedio de tu renta bruta de los últimos doce meses. Se entenderá por renta, cualquier tipo de ingreso que hayas tenido en el período solicitado (ya sea de manera continua o esporádica). Una vez registrados esos antecedentes, se desplegará tu Declaración Jurada de Renta, cuyos términos legales deberás aceptar y firmar electrónicamente, digitando tu RUT y clave de acceso, acreditando de ese modo la veracidad de los datos que proporcionaste en el formulario. Cumplido ese paso, tu Declaración Jurada de Renta se cargará automáticamente como documento adjunto al formulario, y podrás continuar con la postulación.

Adicionalmente, se te pedirá que adjuntes los siguientes documentos escaneados:

DOCUMENTOS GENERALES:

1. Certificado de Afiliación a una administradora de fondos de pensión emitido por la Superintendencia de Pensiones. Documento que acredita a qué AFP perteneces, o bien, si no tienes afiliación en ninguna. Para encontrarlo, en www.spensiones.cl, selecciona “Consulta Afiliación” y sigue las indicaciones de la página.

2. Copia de la Cédula de Identidad por ambos lados.

CERTIFICADOS DE RENTA PERCIBIDOS POR EL POSTULANTE: 

3. Certificado de Cotizaciones Previsionales (obligatorias y voluntarias) para los meses solicitados. Documento exigido sólo en caso de estar afiliado a una AFP. Para encontrarlo, accede a tu cuenta personal en la página web de tu AFP (registrando previamente tus datos personales) y selecciona “Certificado de Cotizaciones Previsionales” y el período requerido (en función de los meses solicitados).

4. Certificado de Sueldos para los meses solicitados. Documento que acredita la renta bruta que percibiste  en los meses solicitados en el formulario de postulación. Si no puedes obtener este documento con el o los empleadores, puedes adjuntar el Certificado de Remuneraciones o de Cotizaciones Previsionales que podrás obtener desde tu cuenta personal del sitio web de tu AFP. El Certificado de Cotizaciones será válido sólo si incluye la columna de tu renta imponible.     

5. Carpeta Tributaria del Servicio de Impuestos Internos.  Deberás adjuntar este documento, aunque no tenga movimientos. Para acceder a él, selecciona en www.sii.cl  la pestaña “Situación Tributaria”; luego, “Carpeta Tributaria Electrónica”, enseguida “Generar Carpeta” y finalmente, “Acreditar Renta”. En el documento, se te pedirá precisar el destinatario de la carpeta: registra tu correo electrónico, y en la pestaña “Institución”, selecciona la opción “otros”. De esa manera, te llegará  un mensaje electrónico con un código con el que podrás descargar la carpeta tributaria desde www.sii.cl

6. Otros documentos que acrediten renta (Ejemplos: certificados de retiro de utilidades; dividendos de acciones; rentas por propiedades;  contratos,  etc.)

Para calcular la cuota rebajada,  ¿se considera la renta líquida o la renta bruta?

Tal como establece la Ley 20.634, la cuota rebajada al 10% de lo que ganas se calculará sobre la base del promedio de la renta bruta percibida por el postulante en los últimos 12 meses (ya sea de manera continua o esporádica). En las liquidaciones de sueldo, ese valor suele aparecer como “Renta Imponible” o bien como “Total Haberes”.

Si en los últimos 12 meses tuve un empleador, pero ahora trabajo de forma independiente, ¿sólo debo indicar mi situación laboral actual en el formulario?

No. En el formulario tendrás que indicar el tipo de dependencia laboral que has tenido en los últimos 12 meses (si has sido sólo dependiente, sólo independiente, o ambos); por lo tanto, aunque actualmente seas trabajador independiente, si durante ese período tuviste un empleador, tendrás que seleccionar la opción "ambos" en el ítem “Dependencia laboral últimos 12 meses”. 

He tenido a más de un empleador en los últimos 12 meses, ¿a cuál registro en el formulario?

Si trabajas o has trabajado de manera dependiente para dos o más empleadores, registra en el formulario los datos del último de ellos que te contrató. En los meses en que has percibido dos o más sueldos, tendrás que registrar la suma de ellos.

¿Debo adjuntar mis liquidaciones de sueldo en el formulario? 

No. Para acreditar la renta bruta percibida, debes adjuntar un Certificado de Sueldos, emitido por tu(s) empleador(es). Si no puedes conseguirlo, anexa el Certificado de Remuneraciones o de Cotizaciones Previsionales que obtienes en el sitio Web de tu AFP. ¡IMPORTANTE! El Certificado de Cotizaciones Previsionales será válido sólo si incluye una columna que indique tu renta imponible.

Soy independiente, pero no he emitido boletas de honorarios en los últimos 12 meses, ¿dónde y cómo
registro mi renta?

Declara el promedio de lo que hayas percibido en los últimos 12 meses en  la columna “Otras rentas”.

¿Tengo que declarar el pago de licencias médicas en el formulario? Y si he tenido bonos y gratificaciones,  ¿debo considerarlos como renta bruta?

Para registrar la renta bruta, debes incluir el monto correspondiente a licencias médicas, independientemente de quien las haya pagado (el empleador o el servicio previsional de salud). Puedes encontrar el detalle de esa información en tu Certificado de Cotizaciones Previsionales, el que podrás obtener en el sitio Web de tu AFP.

Si hay meses en que tu empleador pagó una parte del sueldo y otra porción la pagó el servicio previsional de salud, tendrás que sumar ambos montos y registrar ese resultado en la columna “Sueldos y pensiones”.

También debes incluir los montos de bonos y gratificaciones, en  los meses en que hayas obtenido dichos incentivos.

Todo lo anterior constituye renta.

¿Debo adjuntar el Certificado de Afiliación, aunque no tenga AFP?

Sí. El documento indicará cuál es tu AFP, o bien, si NO estás afiliado. Descárgalo desde www.spensiones.cl , el sitio Web de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl (sección "Consulta Afiliación").
¡IMPORTANTE! Si estás afiliado, tendrás que adjuntar además el Certificado de Cotizaciones Previsionales. Obtén el documento directamente en el sitio Web de tu AFP.

¿Los finiquitos también deben ser registrados como parte de la renta?

No, no se declaran los finiquitos, puesto que son compensaciones que no constituyen renta.

No logro adjuntar al formulario los documentos solicitados… ¿Qué puedo hacer?

Ten presente las restricciones de tamaño y formato de los documentos que debes adjuntar al formulario:

* El peso máximo permitido por archivo es de 1 MB;
* Sólo podrás cargar documentos en PDF, JPG, GIF, PING, ZIP y RAR.

Si aún considerando esas restricciones y no obstante haber comprimido el archivo (con ZIP o RAR), no puedes anexar los documentos, llama al Call Center de Comisión Ingresa (2) 25924397

¿Cómo se calculará mi cuota contingente a la renta?

Comisión Ingresa verificará la veracidad de los antecedentes que ingresaste en el formulario de postulación, contrastándolos con la información de registros públicos, en particular con las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos e instituciones de previsión social y de salud.

Necesito modificar algunos datos, pero ya envié el formulario, ¿qué puedo hacer?

Una vez enviado el formulario, no es posible modificar su contenido. Si quieres corregir, suprimir o agregar datos, podrás hacer las correcciones pertinentes durante la etapa de apelación de cada proceso, a través del mismo formulario.

¿Cuándo y cómo conoceré el resultado de mi postulación?

Para obtener el resultado de tu solicitud, deberás acceder nuevamente al formulario de postulación, de manera de verificar si fue acogida la petición de rebaja de cuotas y conocer el monto máximo que te corresponderá pagar por el período de 6 meses (si es que la solicitud fue aceptada).

Tanto para recordarte la fecha de publicación de resultados como para informarte cómo y cuándo apelar (si fue rechazada tu solicitud o no estás de acuerdo con el cálculo de la cuota rebajada), Comisión Ingresa podrá enviarte un aviso electrónico (SMS y/o email), por eso, es  fundamental que registres correctamente tus datos de contacto en el formulario.

Obtuve el beneficio, ¿requiero presentar algún certificado al banco para pagar mi cuota rebajada al 10% de
la renta?

No necesitas llevar documento alguno. El banco cobrará la cuota rebajada que te informó Comisión Ingresa al asignarte el beneficio, en la medida que estés al día con tu deuda y pagues cada una de esas cuotas rebajadas antes de su fecha de vencimiento mensual (día 5 de cada mes o día hábil siguiente si el día 5 es sábado, domingo o festivo). Si pagas después de esa fecha, por ese mes deberás cancelar la mensualidad completa (con tasa de interés establecida por contrato). Si al mes siguiente, pagas antes de la fecha de vencimiento, recuperas el derecho a una cuota rebajada al 10% de tu renta.

IMPORTANTE: de obtener este beneficio, es recomendable que la primera cuota con rebaja la pagues lo más cerca posible del día 5 (fecha límite mensual), para dar tiempo a que los bancos hagan los ajustes operativos que se requiere para aplicar este subsidio estatal.

Yo pagué la deuda del Crédito por completo. ¿Me sirve este beneficio?

No. Este subsidio del Estado aplica a quienes están pagando cuotas del Crédito que superen el 10% de su renta bruta promedio de los últimos 12 meses.

¿Qué pasa si tuve una renta mínima por varios meses y ahora estoy cesante?

Si perdiste tu trabajo o no has encontrado alguno, deberás solicitar la Suspensión del Pago por Cesantía o Desempleo (por 6 meses prorrogables las veces que sea necesario), accediendo al formulario respectivo, que está permanentemente disponible en el sitio www.ingresa.cl

Ten presente que podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito siempre que tu morosidad NO exceda los 45 días desde que dejaste de pagar.

El derecho a suspensión de pago también es aplicable a los deudores del CAE que estén cursando un magíster o doctorado en el extranjero, quienes deberán solicitar el beneficio a través de una carta a la Dirección Ejecutiva de Comisión Ingresa (Av. L. Thayer Ojeda 0180. Piso 6. Comuna de Providencia. Santiago de Chile).

Si no aceptaron mi solicitud, ¿tengo derecho a apelar?

Efectivamente, si fue denegado el beneficio del Pago del CAE Contingente a tu Renta, podrás presentar una apelación electrónica, completando y enviando el formulario que se encontrará disponible en www.ingresa.cl, durante la etapa de apelación. Revisa el plazo para apelar, pinchando AQUÍ.

¿Y si no estoy de acuerdo con la cuota que me calcularon?

Si no estás de acuerdo con el monto máximo de la cuota que Comisión Ingresa determinó que te corresponde pagar en función de tu renta, deberás presentar una apelación electrónica, completando y enviando el formulario que se encontrará disponible en www.ingresa.cl, durante la etapa de apelación. Revisa el plazo para apelar, pinchando AQUÍ.

¿La cuota asociada al 10% de mi renta se fija de una vez y para siempre?

No, este beneficio se extiende por 6 meses, luego de lo cual puede ser renovado. Para mantenerlo por otro semestre, deberás postular nuevamente, cumpliendo con la obligación de informar tu renta en el formulario electrónico que estará disponible para esos efectos, en www.ingresa.cl

¿El beneficio se puede extender más allá de 6 meses?

Sí, el beneficio puede ser renovado, presentando una nueva postulación electrónica, en www.ingresa.cl, en la cual deberás acreditar otra vez la renta de los últimos 12 meses. La postulación para continuar con el beneficio, debes realizarla en el mes anterior al del término de la vigencia de tus cuotas rebajadas (revisa el siguiente calendario).

CALENDARIO DE RENOVACIÓN DEL DERECHO A CUOTAS DEL CRÉDITO REBAJADAS AL 10% DE LA RENTA

ULTIMO MES DE VIGENCIA
DE MIS CUOTAS REBAJADAS

MES EN QUE DEBO
POSTULAR NUEVAMENTE

VIGENCIA DE LA RENOVACIÓN

Febrero 2015

Enero 2015

Marzo-Agosto 2015

Abril 2015

Marzo 2015

Mayo-Octubre 2015

Junio 2015

Mayo 2015

Julio-Diciembre 2015

Agosto 2015

Julio 2015

Septiembre 2015-Febrero 2016

Octubre 2015

Septiembre 2015

Noviembre 2015 –Abril 2016

Diciembre 2015

Noviembre 2015

Enero-Junio 2016

 

¿Tendré que devolver, más adelante, la rebaja que obtuve al pagar el 10% de lo que gano?

No. El Estado subsidiará la diferencia entre tu cuota con tasa de interés al 2% y la cuota que Comisión Ingresa calculó en función a tu renta, y no tendrás que devolver esa rebaja a futuro.

RECUERDA QUE PODRÁS PAGAR TU CUOTA CONTINGENTE AL 10% DE TU RENTA, POR 6 MESES, SIEMPRE Y CUANDO LA CANCELES A MÁS TARDAR EN LA FECHA DE SU VENCIMIENTO MENSUAL.
OTRAS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN: Call Center (2) 2592 43 97
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