Descripción de las facultades, funciones y atribuciones:
- Ministro de fe respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos de la Comisión (*).
- Conocer y resolver del recurso de reclamación de las actuaciones de la Secretaría Administrativa de la Comisión (**).
- Proponer a la Comisión el reglamento que normará todo lo concerniente al funcionamiento y personal de la Secretaría Administrativa (**).
- Aportar para cada sesión los antecedentes, que tengan relación con las materias a tratar.
- Conservar el archivo de las actas, oficios y demás documentación emanada de la Comisión.
- Coordinar el trabajo de las diversas áreas de la Secretaría Administrativa.
- Coordinar la presentación a la Comisión de los trabajos encomendados por ésta a comisiones y especialistas, así como de los informes solicitados y las presentaciones que representantes de los organismos, instituciones y otras personas, hagan a la Comisión.
- Cumplir los acuerdos de la Comisión y desempeñar las funciones que ésta le encomiende.
- Determinar la estructura de personal de la Secretaría Administrativa y contratar al personal necesario para el funcionamiento de esta Secretaría.
- Dirigir la Secretaría Administrativa, velando porque ésta cumpla con las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
- Efectuar las citaciones a los miembros de la Comisión y demás personas que deben asistir a cada sesión, adoptando las providencias necesarias para hacer efectiva su notificación y adjuntando los antecedentes pertinentes a la tabla.
- Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión y de la Secretaría Administrativa, para lo cual la Comisión le deberá otorgar los poderes correspondientes.
- Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión y someterlas a su aprobación.
- Elaborar, para ser aprobada por la Comisión, el balance presupuestario y patrimonial y el presupuesto anual asimismo, velar porque la Secretaría Administrativa prepare oportunamente el informe de ejecución presupuestaria para su aprobación trimestral por parte de la Comisión.
- Llevar y mantener actualizado un Libro de Actas, en que se registren los acuerdos de la Comisión.
- Otorgar todas las certificaciones que corresponda, conforme a la Ley.
- Proponer la dictación, estructura, características y demás elementos de los decretos y reglamentos que la ley señale que deban ser dictados por la Comisión.
- Refrendar todos los documentos y comunicaciones de la Comisión.
(*) N° 20.027, art. 23, inciso segundo
(**) Ley N° 20.027, art. 24, inciso tercero